23 sept 2008

EL SECRETO Y LA TRANSPARENCIA EN LA SCJN


@BarbaraCabrera



En nuestro país, la cultura del secreto sigue siendo, en buena medida, parte de la vida de los juzgadores mexicanos. En el mundo jurídico mexicano todavía existen quienes afirman que el juez sólo debe hablar a través de su sentencia. O hay quienes piensan que el acceso a la información y la transparencia es propio de una cultura que pertenece a los sistemas jurídicos que abrevan de las fuentes legales del common law o derecho anglosajón[1], pero que no es compatible con nuestro sistema legal.
Es importante tomar en cuenta que el origen del derecho de acceso a la información pública se remonta a la Constitución de Suecia de 1776, que incluye todo un capítulo relativo al tema.

Desde luego que este planteamiento es un error amparado en la necesidad de encontrar argumentos para evitar la apertura y la transparencia. El asunto es porque existe una negación a abrir el acceso a la información. No todo, sin embargo, es resistencia en el tema.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su lado, ha empezado a discutir el asunto. Si bien es cierto que falta un largo trecho por recorrer, existen considerables avances. No obstante, hoy es posible encontrar obras que contienen no sólo los resúmenes de los considerandos de las sentencias, sino el cuerpo mismo de sentencias históricas o resoluciones de alto valor de interés público.

El artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone en que casos se deben observar principios comunes de apertura informativa, pero deja el cómo a las propias instituciones que deben informar en la medida en que se les otorga atribuciones para crear su órgano administrativo de resolución de controversias y el diseño institucional para cumplir el espíritu de la ley.

Esa circunstancia hace que el derecho de acceso a la información pública pueda tener un desarrollo desigual según las propias consideraciones personales y motivacionales de cada uno de los sujetos distintos a la administración pública federal. Lo que sucede en el ámbito federal se ha reproducido, en mayor o menor medida, en las leyes estatales de acceso a la información pública.


En los estados de la República el interés de los poderes judiciales locales ha sido desigual, pero se observa como tendencia, una receptividad creciente a introducir en su vida institucional los valores que encarna el derecho de acceso a la información pública, bien como mandato de leyes locales en materia de acceso, o bien, por convicción propia para reformar sus ordenamientos internos. Como es del conocimiento, Jalisco fue el primer estado en publicar su ley de acceso a la información, y sus modificaciones mas recientes lo ponen por encima de muchas legislaciones.


[1] Es importante tomar en cuenta que el origen del derecho de acceso a la información pública se remonta a la Constitución de Suecia de 1776, que incluye todo un capítulo relativo al tema.