3 oct 2008

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN JUDICIAL



@BarbaraCabrera



Dice Ernesto Villanueva que “Derecho a la información y derecho de acceso a la información pública no son sinónimos”[1]. Tal y como se ha querido apuntar en algunos foros en México donde identificar éstos conceptos se ha convertido en un problema adicional al reto de avanzar en materia de legislación democrática.

El derecho de acceso a la información judicial consiste en reconocer que los ciudadanos tienen en todo momento la posibilidad de solicitar y obtener información sobre la forma en la que los tribunales procesan y resuelven los conflictos que son sometidos a su consideración, así como la forma en la que operan y ejercen el presupuesto público que les es asignado. Bajo esas mismas premisas, el derecho de acceso a la información judicial se convierte en una obligación de transparencia para las instituciones jurisdiccionales que consiste no sólo en satisfacer las pretensiones de acceso a la información de los ciudadanos sino también en garantizar que la publicidad misma de los procesos que se desarrollan en los tribunales y en mantener activamente una política de comunicación social capaz de informar a la sociedad sobre la forma en la que opera el aparato de administración de justicia y el contenido de las determinaciones jurisdiccionales que expide.
Todo lo anterior debe realizarse vigilando que toda la información que se tramita no afecte el orden público, los valores de la sociedad, los intereses de los menores o a cualquier otra situación que pudiera afectar la correcta administración de justicia.

En consecuencia, el derecho de acceso a la información judicial debe ser analizado desde dos perspectivas:

a) Por una parte es necesario reconocerlo como un derecho derivado del derecho de acceso a la información pública.
b) Por otra parte, se le debe estudiar como un mecanismo orientado a contribuir a la generación de seguridad jurídica y el fortalecimiento del estado de derecho, a través de la publicidad de los resultados de la función jurisdiccional. [2]

En el primer caso, la situación de los poderes judiciales es igual a la de cualquier poder público. En consecuencia, los poderes judiciales están obligados a proporcionar todo tipo de información sobre sus actividades y su funcionamiento. El objetivo principal de dicha obligación es el fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho mediante mecanismos que permitan la supervisión de la ciudadanía de los órganos públicos y su rendición de cuentas a la sociedad.
En el caso de la segunda perspectiva, es necesario partir de la premisa que la producción jurisdiccional es la que determina efectivamente los alcances de las normas jurídicas que rigen a una sociedad. De su conocimiento dependen cuestiones que no sólo tienen que ver con la rendición de cuentas que los poderes judiciales deben realizar, sino que también se obtiene información que permite conocer con precisión la forma en la que los tribunales resuelven los conflictos que les son planteados.

En esta tesitura, el conocimiento de la forma en la que opera jurisdiccionalmente un tribunal necesariamente genera seguridad jurídica, toda vez que permite a la ciudadanía verificar la manera en que los juzgadores resuelven los asuntos y prever con mayor claridad los efectos jurídicos de toda conducta social. Asimismo, la transparencia reduce la posibilidad de que se cometan abusos durante los procesos o en las resoluciones que recaen sobre los mismos.

Bajo las anteriores premisas, el acceso a la información judicial aparece como un tema que no sólo involucra las cuestiones que típicamente se han relacionado con el acceso a la información de los órganos públicos, sino que también obliga necesariamente al tratamiento de cuestiones que responden a las particularidades del proceso de administración de justicia.


__________________________

Notas:

[1] Ernesto Villanueva, Derecho de acceso a la información y organización ciudadana en México, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/1/cnt/cnt6.htm consultable el 14 de diciembre de 2006.[2] Ernesto Villanueva (coordinador), Diccionario de Derecho a la Información. Porrúa. México, 2006. p. 1.