6 jul 2010

PROLEGÓMENOS DE LA NUEVA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES



@BarbaraCabrera


Fecha de aprobación:
La Cámara de Diputados aprueba y remite al Senado el 13 de abril de 2010 la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y se reforman los artículos 3 fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El Senado de la República, aprueba por 85 votos, la expedición de la nueva legislación, así como las reformas a la propia de Transparencia, el 27 de abril de 2010 y la turna al Ejecutivo Federal para culminar el proceso legislativo.

Fecha de publicación:
El Ejecutivo Federal, la publica en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de julio de 2010.

Vigencia:
6 de julio de 2010.


Después de 6 iniciativas presentadas, -la primera de ella data del 6 de septiembre de 2001-, y de 9 años de espera contados a partir de la presentación de esa primera iniciativa; este día ha entrado en vigor la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como algunas adecuaciones a la Ley Federal de Transparencia para estar en consonancia con la expedición de este nuevo ordenamiento.

Dicha Legislación está estructurada en 69 artículos permanentes, contenidos en once capítulos; además de 8 artículos transitorios.

El Capítulo I, aborda cuestiones generales, desde el objeto de la Ley; los sujetos regulados por ésta; el apartado de definiciones que es relevante para clarificar conceptos utilizados en esta temática; hasta el límite a este derecho y la supletoriedad.

El desarrollo de los principios de protección de datos personales, lo desglosa el Capítulo II, al estatuir que estos principios son los de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad. Además, se advierte la manera legal de recabar este tipo de datos, el consentimiento que debe mediar tratándose de este tipo de datos, así como de los datos sensibles; se señala la obligación del responsable de la base de datos relacionado con el límite en el tratamiento de éstos. Se habla sobre el contenido mínimo del aviso de privacidad y su publicidad. Se finaliza con las medidas de seguridad y la vulnerabilidad de los datos personales.

El Capítulo III, maneja lo relativo a los derechos de los titulares de datos personales, lo concerniente a que, como titulares tenemos el derecho de solicitar la cancelación de datos, con las debidas excepciones a la regla, señaladas en uno de sus artículos.

El ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición), lo regula el Capítulo IV, al señalar los requisitos que deberá contener la solicitud para hacer valer este derecho y quien es responsable de dar trámite a este tipo de solicitudes. Se establecen los plazos, tanto el ordinario y el extraordinario para dar trámite a éstas; se advierte cuando se da por cumplida con esta obligación. Se enumeran los supuestos para negar el derecho ARCO y finaliza con los costos generados en esta materia.

La transferencia de datos, es regulada por el Capítulo V de la multicitada Ley, al regular lo que sucede si la autoridad pretende llevar a cabo esta acción; y se desglosa en dos supuestos; cuando debe mediar consentimiento y desglosa los casos en que no es necesario que el titular manifieste su anuencia.

Un capítulo relevante en esta nueva legislación, lo constituye el Capítulo VI, que se refiere a las autoridades que intervienen en la Protección de Datos Personales; una de ellas es el IFAI, que a partir de esta fecha cambia de nombre para llamarse “Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos”, además de otorgarle 12 nuevas atribuciones para la cabal observancia a este derecho fundamental. Por otro lado, encontramos como autoridad reguladora a la Secretaría de Economía que para efectos de esta Ley, tiene como función primordial difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en el territorio nacional.

En esta parte, es importante hacer mención que se reforma la Ley Federal de Transparencia, para cambiar el nombre al IFAI y darle las atribuciones en materia de protección de datos personales.

El Capítulo VII, detalla las bases mínimas para el procedimiento de Protección de Derechos, remitiendo algunos rubros al Reglamento de la ley. Contiene este capítulo: los requisitos para solicitar la protección de derechos; el plazo que tiene la autoridad para contestar a esta solicitud, así como que pasa si se resuelve de manera favorable o que sucede si no se cumple algunos de los requisitos; lo referente a la suplencia de la deficiencia de la queja por parte del Instituto; las causas de improcedencia y de sobreseimiento. Además de artículos importantes, como por ejemplo, que en este tipo de procedimientos se buscará ante todo la conciliación; continúa el capítulo regulando la intervención del Instituto ante la falta de respuesta de la autoridad y la posibilidad de que los particulares puedan interponer juicio de nulidad contra las resoluciones del Instituto.

Existe el procedimiento de verificación, estatuido en el Capítulo VIII, mismo que llevará a cabo el Instituto y podrá iniciarse de oficio o a petición de parte. En esta parte también se remite al Reglamento de la Ley.

El Capítulo IX, denominado Del procedimiento de imposición de sanciones, advierte quien es la autoridad responsable de iniciar el procedimiento y de que manera se llevará a cabo éste.

Las infracciones y sanciones, las regula el Capítulo X; siendo uno de sus artículos el que enumera a través de 19 fracciones, las conductas susceptibles de constituir una infracción a esta ley. Inmediatamente después se regulan las sanciones por la comisión de algunas de las conductas ya señaladas. Fundamental es que se establecen los elementos que debe contener las resoluciones que en esta materia dicte el Instituto, además de estar debidamente fundadas y motivadas.

Finalmente, el Capítulo XI, contempla los delitos especiales que se pueden cometer por vulnerar este derecho fundamental.

Ahora bien, en cuanto a los artículos transitorios es relevante dar a conocer lo siguiente:
* Se establece la vigencia de la ley.
* El Ejecutivo Federal debe expedir el reglamento dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la ley. (es decir, la fecha límite es el 6 de julio de 2011)
* A más tardar en un año, los responsables tienen que designar a la persona o departamento de datos personales.
* Después de 18 meses de entrar en vigor esta ley, la ciudadanía estará en posibilidad de ejercer el derecho ARCO. (O sea hasta enero de 2012)
* Se contempla la derogación expresa para todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.
* Se estatuye que las referencias que se hagan al IFAI con antelación a la entrada en vigor de esta nueva ley, se entenderán hechas al “Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”

Lo importante es que como ciudadanos interesados en esta temática, estemos atentos y observantes de este tipo de leyes novedosas y necesarias desde hace varios años para una sociedad ávida de tener elementos para proteger la vulnerabilidad al proporcionar datos personales de los que hasta el día de hoy no sabemos cómo, quién y para que los detentan.

En próximos artículos abordaré temáticas específicas de esta nueva Ley en relación con el acceso a la información.