Mafalda es un símbolo,
representa la libertad la democracia y los derechos humanos. Todo esto se ve
dentro y fuera de las tiras. En el año 1977 Quino crea a petición de Unicef
unas ilustraciones en las que Mafalda reivindica los derechos del niño.
Principio 1
El niño
disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos
serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio
2
El niño
gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será
el interés superior del niño.
Principio
3
El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre y a una nacionalidad
Principio
4
El niño debe
gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y
desarrolarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El
niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
Principio
5
El niño
física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular
Principio
6
El niño, para
el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y
comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y autoridades públicas
tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los
hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otro
índole.
Principio
7
El niño tiene
derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las
etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y
le permita, en condiciones de iguldad de oportunidades, desarrollar sus
aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social,
llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño
debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su
educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus
padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación;
la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de
este derecho.
Principio
8
El niño debe,
en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección
y socorro.
Principio 9
El niño debe
ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será
objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de
una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que
se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su
educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio
10
El niño debe
ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu
de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y
aptitudes al servicio de sus semejantes.