@BarbaraCabrera
“…El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar
o modificar la forma de gobierno”
Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Un tema que preocupa y ocupa tanto a analistas como ciudadanía en general, es el relativo a un mecanismo imprescindible de participación ciudadana, que dicho sea de paso constitucionalmente no existe, tratándose del Presidente de la República o de miembros del Congreso de la Unión. ¡Adivinaron!, me refiero a la Revocación del mandato. Y Aunque a nivel nacional existen iniciativas presentadas para reformar los artículos 74, 76 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así concretar uno de los clamores sociales que han cobrado vigencia en últimos tiempos. Lo cierto es que dentro de la Agenda Legislativa Común, no parece ser clara la disposición de consolidarla, no digamos debatirla.
Comienzo por señalar que el término revocar tiene su origen en el latín “revocare” y hace referencia al acto unilateral que emana de una voluntad que se rectifica. Y es la Real Academia Española, la que lo conceptualiza como “dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución”
Pues bien, la revocación de mandato, es una figura del sistema de democracia directa y se define como aquel mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual se determina la remoción de un servidor público electo por el voto de la ciudadanía, de manera anticipada a la conclusión de su mandato; y esto se puede deber a que se considera que su gestión no ha sido satisfactoria. Para ello, deberán cumplirse ciertos requisitos constitucionales o legales.
Es trascendente dejar claro, que este tipo de mecanismo, no es el único de una democracia participativa o directa; tenemos también a) el referéndum; b) el plebiscito; c) la consulta popular; y d) la iniciativa popular; que aunque no son motivo de esta columna bien vale la pena mencionar.
Imprescindible es recordar el texto íntegro del artículo 39 de la Constitución Política Federal, que da inicio a esta columna: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno”; además el artículo 41 del mismo ordenamiento inicia su redacción advirtiendo: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión (…)”
Y es precisamente al punto álgido al que quiero llegar; en virtud de que somos nosotros, la ciudadanía, los que tenemos el poder de decidir. No obstante y como dicho cuerpo normativo data de 1917, se estableció de manera muy poética dicho derecho, sin decir de que manera lo podemos hacer valer; por ende, es ineludible que como depositarios de la soberanía nacional contemos con este tipo de instrumentos, que nos ayudarán a dar rumbo al país, y nos proporcionará la posibilidad de que podamos decirle a quien fue electo en las urnas, que su trabajo no está a la altura de los requerimientos de una sociedad cambiante debido a la vorágine en que estamos inmersos.
Reitero, es con la revocación de mandato que lograríamos ejercer esa pretendida soberanía y sin duda, a partir de ese momento los actos de gobierno y el uso de recursos públicos tenderían a estar orientados al beneficio general. Parece una utopía, pero podemos lograrlo.
Finalizo, señalando que debido a las condiciones políticas, económicas, culturales, educativas y sociológicas imperantes en el país, mismas que permiten medir el grado de satisfacción de una sociedad de manera objetiva; es que se torna imperativo que nuestros legisladores, integren dentro de la Agenda Legislativa Común, este tipo de temáticas. No perdamos de vista que la ciudadanía esta cada vez más interesada, observante y participativa de la “cosa pública” por ello necesitamos que nuestros representantes en ambas Cámaras hagan su labor: legislar para incluir en el texto constitucional la Revocación de mandato.
¡Hasta la próxima Nornilandia!