20 jul 2011

“¿JUSTICIA TRANSPARENTE?”


@BarbaraCabrera

“En tiempos de engaño universal, decir la verdad se convierte en un acto revolucionario”
George Orwell


Una asignatura pendiente en México lindo y herido es sin duda la justicia, palabra que envuelve en si misma una serie de suspicacias al momento de su aplicación; los ejemplos son variados y saltan a la luz pública; no obstante, lo que se llega a conocer de cuanto implica su ejercicio, la sociedad lo sabe a través de las referencias suministras por la mass media.

Así que en esta Nornilandia se proporcionarán algunos datos sobre la administración del acceso a la información judicial. Comenzaré por señalar las áreas en las que puede dividirse la información generada y almacenada en este Poder, a saber:

• Aquella que se genera con motivo de la actividad jurisdiccional propia de este poder.

• La relacionada con la forma en que funciona la institución encargada de administrar justicia.

• Finalmente, se encuentra aquella correspondiente a quienes se encargan de la función jurisdiccional.

Es un hecho, esta clase de información debe tener un tratamiento particular; y esto es así por dos razones primordiales: la primera de ellas, tiene que ver con el tipo de datos detentados; toda vez que la mayor parte de éstos versan sobre información reservada y otra tanta confidencial. ¿A quien de nosotros le gustaría que su información judicial fuera expuesta aún cuando termine el proceso? ¿Qué pasa con aquellas personas presentadas ante medios de comunicación como presuntos culpables de un delito y luego resultan inexistentes los elementos para procesar o se demuestra su inocencia? Una segunda razón, relacionada por cierto con la primera; tiene que ver con la documentación generada con el avance del proceso. De esta manera, la documentación jurisdiccional puede dividirse a su vez en dos grandes áreas:

• La que tiene un interés directo para las partes; y

• Aquella que interesa a la sociedad en general.

Si bien, en la mayor parte de los casos, la información puede ser de interés tanto para las partes como para la sociedad en general, es trascendente definir el momento oportuno para dar a conocer dicha información a cada grupo, así como la manera en que se dará a conocer. Asimismo, su entrega responde a una necesidad distinta. Tratándose de proporcionar información a las partes, el principio que fundamenta dicha obligación es el derecho a la defensa. En virtud de que éstas tienen que conocer lo que ocurre en el juicio desde su inicio, con el objeto de estar en condicionales de defenderse. Referente a presentar información sobre los procesos al público en general, se trata de garantizar el principio de publicidad de los juicios; no obstante hay que tener especial cuidado con los datos confidenciales, en virtud de que en nuestro país apenas vamos conociendo y reconociendo esa anhelada protección a los datos personales.

En cuanto a la información relacionada con la forma en la que se imparte justicia, el interés se centra en la forma en que se organiza el poder judicial para cumplir con su función: ¿cómo se cumple con ésta? ¿Cuáles son sus atribuciones y sus obligaciones? ¿De que manera son empleados los recursos públicos que se destinan a la administración de justicia? Desde este punto de vista, interesa:

1. Que se conozca la forma en la que el poder judicial ofrece sus servicios.

2. Adquiere relevancia acceder a la información que permita conocer si la organización es eficiente.

3. Saber si existe una adecuada administración de los recursos que son asignados a la administración de justicia.

Como ciudadanos, también nos importa aquella información relaciona a los mecanismos existentes para la selección, designación, supervisión y evaluación del personal jurisdiccional. Finalmente son los que administran justicia. En esta tesitura es conveniente plantearnos las siguientes interrogantes: ¿De qué manera son designados los jueces, magistrados y ministros? ¿La manera de elegirlos es adecuada? ¿Cuál es su comportamiento en el ejercicio de sus funciones? ¿Si incurren en falta de probidad quien los sanciona? Cuestiones que se encuentran estrechamente relacionadas con la tutela de la independencia judicial y la obligación correlativa que tienen los juzgadores de rendir cuentas a la sociedad sobre el ejercicio del poder que les ha sido conferido.

La publicidad en sí misma, no sólo debe dar a conocer los resultados de la función jurisdiccional sino que también es importante se muestre como los tribunales llegaron a dichos resultados. Ambas cuestiones contribuyen decisivamente a fortalecer la legitimidad de la institución, y vaya que en nuestro país estamos urgidos de una nueva cultura jurisdiccional para intentar erradicar los altos porcentajes de corrupción en este rubro.

Ante el panorama presentado, no nos queda más que tener una duda razonable de la administración del acceso a la información judicial en México lindo y herido y mantener nuestros ojos puestos en quien detenta este poder.


Por hoy es hoy.

¡Nos leemos la próxima Nornilandia!