3 mar 2011

Y AHORA… ¿QUIEN PODRÁ PROTEGERNOS?


@BarbaraCabrera

“Privado no quiere decir secreto,
público no quiere decir abierto de modo inmediato e indiscriminado”

Fernando Escalante Golzalbo


Como individuos poseemos el derecho a la intimidad, el cual está seriamente amenazado por la denominada "sociedad de la información". Nuestros datos están expuestos a diestra y siniestra: sucede con el envío de correos electrónicos; al participar en redes sociales; al ser cautivos de instituciones financieras; cuando efectuamos llamadas telefónicas; al navegar en Internet; ocurre cuando llenamos un formulario de cualquier índole. El mundo globalizado torna cada vez más frecuente los casos de violentación a este tipo de derecho.

Es un hecho, la información puede ser almacenada en cualquier parte del mundo y quedar clasificada en el acto, siendo posible compilar documentación diversa sobre cada individuo y reunir un conjunto de datos que, aisladamente no dicen nada y por ello no se ocultan; pero al ser presentados en forma sistematizada pueden constituir una seria amenaza contra la intimidad de la persona.

Antaño, las fronteras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio. El primero permitía con su simple transcurso, que desaparecieran los vestigios de las actividades ajenas, impidiendo la clasificación de una historia lineal e ininterrumpida de la persona; mientras tanto, el espacio, hacía difícil que tuviésemos conocimiento exacto de algunos hechos acontecidos en lugares distantes. Por lo que el binomio tiempo y espacio constituían una salvaguarda natural de la privacidad de la persona.

¿Qué ocurre en la era de la tecnología que actualmente vivimos? Somos vulnerables a cada “clic” o cada dato que proporcionemos. Los límites han desaparecido. Casi cualquier persona conoce nuestro historial personal, a saber: datos sobre la infancia; vida académica, profesional o laboral; hábitos de vida y consumo; sobre el uso del denominado dinero plástico; en cuanto a relaciones personales o, incluso, sobre las creencias religiosas e ideologías; y esto sólo por mencionar algunos.

Lo anterior, permite poseer un determinado perfil de la persona, o configurar una reputación o fama que es, en definitiva, expresión del honor; y este perfil, sin duda, puede resultar luego valorado, favorable o desfavorablemente para las más diversas actividades públicas o privadas de una persona determinada o determinable.

Entonces… ¿Quién podrá protegernos? Por fortuna, ya tenemos quien lo haga, ¿o no es así?. Pues a medias y les digo porque. Resulta que después de años y años de debate legislativo por fin entró en vigor la “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”, fue el 6 de julio de 2010. Y el órgano garante será el propio IFAI, al que se le dio un nuevo apellido, además del acceso a la información, ahora defenderá la protección de los datos personales.

Aunque la historia se comenzará a escribir a partir de las siguientes fechas y eventos para que estén al pendiente:

El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor. (6 Julio 2011)

Las empresas designarán a una persona o departamento de datos personales (dependiendo del tamaño del negocio) para atender las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ley. (6 Julio 2011)

Las empresas expedirán los avisos de privacidad para informar a las personas sobre la finalidad en el uso de sus datos y el nombre del responsable de su protección, a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ley. (6 Julio 2011)

Cualquier persona podrá ejercer ante los responsables designados por las empresas sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (conocidos por sus siglas como derechos ARCO) contemplados en el Capítulo IV de la Ley; dieciocho meses después de la entrada en vigor de la Ley. (Enero 2012)

Cualquier persona podrá dar inicio al procedimiento de protección de derechos ante el IFAI, en caso de alguna inconformidad ante la respuesta de la empresa, dieciocho meses después de la entrada en vigor de la Ley. (Febrero 2012)

¿Ya vieron que si tenemos quien pueda protegernos en materia de protección de datos personales? Solo que no se les ocurran pedir auxilio antes de febrero de 2012.


Es cuanto por esta Nornilandia.


Depositen su comentario y nos leemos la próxima.