@BarbaraCabrera
“Si hubiera una nación de dioses, éstos se gobernarían democráticamente;
pero un gobierno tan perfecto no es adecuado para los hombres”
Jean Jacques Rousseau
Fue en el siglo XVIII cuando surgieron, en Francia y en Estados Unidos, los pactos fundamentales, fundados en el derecho natural y el contrato social, que sentaron los principios de organización de la sociedad política y del Estado: la igualdad de los individuos y la primacía de la ley, entendida como expresión de la voluntad general y la soberanía democrática.
El rey, que justificaba en Dios su poder absoluto, fue conducido, a negociar el ejercicio de su poder con los detentadores del poder económico: la nobleza y la burguesía. De esta forma se le fueron imponiendo límites. El primero de ellos y más importante fue el desarrollo del Parlamento y de sus facultades, hasta llegar a obtener para éste dos derechos fundamentales: el de formular las leyes en sustitución del monarca y el de controlar el ejercicio del poder. De esta manera el monarca deja de ser absoluto y el Estado absolutista se va resquebrajando en la misma medida en que se desarrolla el liberalismo, sobre todo a través del Parlamento moderno.
Es así como el absolutismo -primera forma de Estado- entra en crisis, pues basta recordar que se basa en el derecho divino de los reyes, o sea, en la inexistencia de derechos de los súbditos. Esto es, en los Estados absolutistas no existía el concepto de ciudadanía. Lo cual llevó a esta concepción arcaica del poder, a la victoria de las ideas liberales.
Tanto en Francia como en Estados Unidos, el triunfo del liberalismo permitió la creación del Estado de derecho, es decir, de un sistema jurídico fundado en un texto solemne y sagrado al que deben someterse gobernantes y gobernados y que consagra, esencialmente, la existencia de los derechos del hombre, inalienables e intransferibles, como principios preexistentes al Estado y al derecho, y la creación de una organización política sujeta al respeto de los principios liberales -entre ellos el Parlamento- que, en reacción contra el absolutismo, desembocó en gobiernos moderados, no democráticos, pero tampoco absolutos.
Los Estados liberales se instauraron sobre la base de una estructura jurídica expresada en la norma fundamental: la Constitución. Lo este documento logró fue dar forma escrita a ciertas prácticas políticas que se habían venido desarrollando; prácticas propiamente liberales que iban en el sentido de limitar el ámbito de competencias del rey y abrir el camino al ascenso de nuevos grupos organizados de la sociedad.
Actualmente, el papel del Parlamento en un Estado Democrático es desarrollar la voluntad popular a través de sus actos y asegurarlo con su funciones, entre otras la de producción normativa. Pues bien, al parlamento corresponde nada menos que el desarrollo de todo lo contenido en el articulado constitucional a través de su función legislativa, por una parte, y de las competencias del poder constituido, que equilibran el ejercicio del poder y tecnifican las funciones de los distintos órganos del Estado, por la otra.
En otras palabras, el parlamento a través de su función representativa, es el responsable de proyectar la soberanía popular en textos articulados, generales, abstractos y coercitivos denominados leyes.
Lo que hace recordar la teoría elaborada por Sieyes que giró alrededor de la voluntad popular como último grado de legitimación del Estado y consecuentemente de su ordenamiento jurídico, lo cual por supuesto le otorgó legitimidad al Derecho. Es decir, frente al poder personal y arbitrario del monarca, el nuevo Estado necesita un gobierno sometido a leyes que obliguen a todos por igual, incluso al rey. En tal sentido Sieyes sostiene “si la ley es buena, debe obligar a todo mundo; si es mala, hay que suprimirla: es un atentado contra la libertad”.
Es decir, el parlamento desarrolla, por vía de legislación y del resto de sus funciones, los postulados de la Constitución. Pero ¿cómo logra el parlamento el cumplimiento de los postulados constitucionales? Sirve decir que de la teoría del derecho parlamentario se desprende la respuesta y que de igual forma se puede encontrar al analizar la Constitución (respecto de las funciones del Poder Legislativo en el caso mexicano); la Ley Orgánica del Poder Legislativo y demás ordenamientos internos de este Poder. Lo cual cubre la ruta del proceso legislativo, al momento de crear la ley y cuando la actuación de las autoridades o las normas que emite el Parlamento, son aceptadas por la población se dice que tiene legitimidad.
En conclusión, el proceso de legitimidad es claro si lo describimos de la siguiente forma: hay una elección, se nombra a representantes; estos representantes pueden pertenecer al Legislativo o al Ejecutivo, y deben velar por el bienestar general, apoyados por lo regular en una norma jurídica, o un acto de gobierno, cuando dicho acto se apega a la norma jurídica y es aceptada por la sociedad se dice que hay legitimidad.
Es todo por hoy, ¡nos leemos la próxima!