@BarbaraCabrera
Contexto histórico
Existe un tema en boca de todos: la transparencia. Al respecto opinan desde neófitos en la materia hasta expertos en estos rubros. Recordemos que desde 1977, el artículo sexto de la Constitución garantiza el derecho a la información, no obstante no existía reglamentación alguna que cristalizara esta derecho fundamental.
Sobre este tema, Jalisco abrió brecha al aprobar el 20 de diciembre de 2001 mediante Decreto 19446 la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.
En esta parte, es importante señalar que al día de hoy de las 32 entidades del país, solo cuatro carecen de Ley Estatal de Transparencia, a saber: Hidalgo, Tabasco, Chiapas y Oaxaca; lo que sin duda resulta un avance importante dentro de nuestro estado democrático de derecho.Retomando el tema de la primer Ley de Transparencia en Jalisco, cabe señalar que el Instituto Federal de Acceso a la información –IFAI-, después de un minucioso estudio a las distintas leyes en la materia vigentes en México, califico ésta dentro de los últimos lugares del país; no obstante baste recordar que fue la primera en ser expedida, dando con ello ejemplo nacional en materia de transparencia y rendición de cuentas.
Debido a que las leyes son perfectibles y reformables –sustentado en una correcta interpretación y uso de la técnica legislativa- , y a que cada día la ciudadanía es más exigente y esta más informada; la LVII Legislatura en ejercicio de sus facultades legales abrogaron la ley hasta entonces vigente, al aprobar el decreto 20867 mediante el que se crea la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, reforma diversos artículos de la Ley que Regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco, reforma los artículos 112 y 113 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma el artículo 146 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco; siendo publicada el 6 de enero de 2005, entrando en vigor el 23 de septiembre de 2005, por lo que esta nueva Ley acaba de cumplir un año de vida.
Reformas a la Ley de Transparencia
Es trascendente antes de continuar con este análisis, precisar lo que debemos entender por transparencia: “es abrir la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la información del gobierno. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a un destinatario específico, sino la práctica de colocar la información en la vitrina pública para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar en caso de haya anomalías en su interior”[1]
Hasta este momento todo suena muy claro y más si partimos de la premisa de que toda información es pública, salvo las excepciones estipuladas en la Ley de la materia, sin embargo hay que preguntarnos ¿de que manera debe actuar un sujeto obligado si un particular abusa de este derecho? ¿Qué sucede si las entidades se ven rebasadas en el tiempo estipulado por la Ley para dar contestación a estas solicitudes? ¿Es correcto el procedimiento establecido en la ley para dar trámite a las solicitudes fundamentadas en esta legislación?, entre muchas otras interrogantes.
Debido a la coyuntura social, política y cultural que se vive en Jalisco, es que van surgiendo más cuestionamientos como los aquí planteados y de los cuales el Poder Legislativo no debe ni puede estar ajeno; por lo que el 13 de julio de 2006, los 4 Coordinadores Parlamentarios: Salvador Cosío Gaona del PRD, José Maria Martínez Martínez del PAN, Enrique García Hernández del PRI y Luis Alejandro Rodríguez del PVEM; presentaron ante el Pleno del Congreso, iniciativa que reforma el último párrafo del artículo 9.º de la Constitución Política del Estado; se deroga la fracción XVIII del artículo 146, fracción XVIII del Código Penal; los artículos 5.º, 31 y 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y se reforman los artículos 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 9.º, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 25, 26, 36, 38, 39, 41, 42, 45, 46, 47, 49, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 80, 87, 88, 97, 99, 100, 103, 105, 106, 109, 110, 111, se deroga el artículo 108 y se adiciona un artículo 112 de la Ley de Transparencia e Información Pública, todos ordenamientos del estado de Jalisco; cuyo objetivo central es adecuar la vida institucional de la transparencia. Error o acierto. Esa es una cuestión que debe ser valorada en su justa dimensión al escudriñar la iniciativa en comento y no solo con recortes y notas periodísticas, y que por la profundidad con la que debe ser tratado será materia de otro artículo.
Ahora bien, esta facultad de iniciativa, fundamentada en el artículo 28 fracción I de la Constitución Local, así como en el artículo 22 numeral 1 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; ha sido fuertemente cuestionada por distintos actores, entre ellos el sector empresarial, alguna que otra asociación que ha utilizado como bandera la oposición férrea de “no a la contrarreforma”, medios de comunicación, así como el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco –ITEI-; lo que resulta aberrante toda vez que una de las facultades y obligaciones de los legisladores es la de presentar iniciativas de Ley.
Al debate que deberíamos dedicarnos, como ciudadanos responsables e interesados en mejorar nuestra calidad de vida a través de las leyes; es a participar de manera activa y de manera propositiva para mejorar nuestras instituciones.
Para ilustrar al lector, culmino esta parte del artículo señalando los nueve actos del proceso legislativo[2], por los que deberá pasar necesariamente las reformas planteadas a diferentes ordenamientos, entre los que se encuentra la Ley de Transparencia:
* Iniciativa: Etapa que ha sido agotada el día en que se presento al Pleno.
* Dictamen: Actualmente se encuentra en esta etapa al interior de las Comisiones Legislativas a las que fue turnada la iniciativa.
* Discusión: Esta se da, al ser presentado el dictamen al Pleno, y deberá ser sometida a dos lecturas, programadas en diferentes sesiones; debiendo mediar una sesión entre éstas.
* Aprobación: Este punto concluye una vez que este suficientemente agotada la discusión.
* Expedición: Es cuando se le de número de Decreto.
* Sanción: Se dará cuando el Ejecutivo la apruebe. En esta parte del proceso las reformas pueden ser vetadas.
* Promulgación: Se entrará a esta etapa, una vez que el Ejecutivo de manera formal reconoce las aprobaciones.
* Publicación: Se dará a través del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”
* Vigencia: Se establecerá en los artículos transitorios de la reforma.
Actualmente, dicha iniciativa se encuentra en estudio al interior de las Comisiones Legislativas de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública; de Responsabilidades, así como a la de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos; a las que fue turnada para su estudio y análisis el mismo día en que se presento al Pleno.
El resultado todavía no lo sabemos, por lo que es interesante que estemos al tanto de la conclusión de los estudios a la legislación en materia de transparencia.
Abuso a este derecho fundamental
Pasaré ahora a revisar, la parte del exceso en el uso al derecho a la información. Al respecto, cabe señalar que éste no solo se da a nivel institucional, cuando de manera deliberada los sujetos obligados no permiten el acceso a cierta información pública o al no publicitar la información fundamental[3] que por ley, están obligados a dar a conocer por los medios que tienen a su alcance. Sino es interesante referirme a aquellos ciudadanos, que en ejercicio de este derecho, abusan del mismo al interponer mañosamente solicitudes que saben de sobre manera que no competen a la autoridad a la que la dirige; cuando requiere documentación que de buena fe es reproducida por el sujeto obligado, y el peticionario en los términos del artículo 75 de la Ley de la materia no la recoge. Otro supuesto, en el caso del solicitante, es el referente a la duplicación en la interposición de recursos de revisión que versan sobre una misma solicitud, entre otras cuestiones.
Retos en materia de transparencia
Para finalizar, señalo que hace falta consolidar aún más la cultura del acceso a la información, no solo a nivel institucional, sino también hacia la ciudadanía; de manera tal que no se desvirtué el verdadero sentido y espíritu legal que conlleva este derecho público subjetivo.
Concluyo señalando que corresponde la promoción de la cultura de la transparencia, por ministerio de ley, al ITEI. Lo dejo a la reflexión.
[1] UGALDE, Luis Carlos, en “Marco Teórico Metodológico” del IFAI. Rendición de cuentas y democracia: el caso México. (2002)[2] OCHOA Campos, Moisés. Coordinador. Derecho Legislativo Mexicano, XLVIII Legislatura, Cámara de Diputados, México, 1973.[3] Cfr. El capítulo II de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco. (Artículos del 13 al 21).