30 dic 2011

“EN TRANSPARENCIA… ¿CON MELÓN O CON SANDÍA?”

@BarbaraCabrera

La transparencia, como herramienta fundamental en poder de los ciudadanos sirve para que se pueda conocer lo que hacen las autoridades; como gastan nuestros recursos públicos, aportados vía impuestos; cuál es la manera en que nos gobiernan; cuáles son las políticas públicas imperantes, entre otros rubros. Ésta, se ha convertido en la manzana de la discordia entre dos organismos públicos autónomos (denominados así por el texto Constitucional): El Instituto Federal de Acceso a la Información y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La cuestión que les planteo este día es: en transparencia están: con melón (IFAI) o con sandía (CNDH) y para ello aporto los siguientes datos y así juzguen con certeza.
Comienzo señalando que el asunto de trasfondo se resume al fin de cuentas en intereses económicos.
Inicio recordando lo que es el IFAI y por su parte el objetivo primordial de la CNDH.
El IFAI, es el organismo encargado de: 1) Garantizar el derecho de acceso a la información pública gubernamental; 2) Proteger los datos personales que están en manos del gobierno federal y, 3) Resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias o entidades hayan formulado.
Mientras tanto, la CNDH es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado mexicano. Su principal objetivo es la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para cumplir con este objetivo, la CNDH, tiene entre otras, las siguientes atribuciones: 1) Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos; y, 2) conocer e investigar probables violaciones a este tipo de derechos.
Ahora, van los antecedentes de ese pleito legal que apenas inicia y dará mucho de que escribir y hablar en próximos tiempos.
La disputa data del 20 de noviembre de 2009, cuando el IFAI, recibe una solicitud de acceso a la información ciudadana, donde requiere se den a conocer los nombres de las personas y empresas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha excusado de pagar créditos fiscales durante 2007.
Para ello, es importante contextualizar en que el organismo rector en materia de transparencia y protección de datos, tiene la referencia de que se trata de 711 mil 626 créditos cancelados que en conjunto ascienden a $73 mil 960 millones. Ellos son los que el SAT considera como “incobrables”, con el argumento de que resultaría más caro intentar recuperarlos.
Ahora bien, en diciembre de 2099, el SAT se niega a entregar la información requerida, arguyendo que “está protegida por el secreto fiscal”. Ante tal situación, el IFAI, una vez analizado de fondo el asunto advierte un 10 de marzo de 2010, que los beneficiarios de la cancelación no pueden ser considerados contribuyentes, y ordena de nueva cuenta la entrega de la información.
Suscitada tal situación, el órgano fiscalizador, recurre a la CNDH para que este organismo determine si se está violentando el derecho a la privacidad. De manera unilateral, y sin avisar al IFAI de dicha situación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, decide instaurar un procedimiento de conciliación, cuya resolución ordena revelar el número y monto de los créditos cancelados, pero no el nombre de los titulares.
El SAT acepta dicha resolución; y es el 26 de mayo de 2010 cuando reitera su negativa a entregar la información señalada por el IFAI, objetando que de hacerlo, estaría violentando el Código Fiscal Federal y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Hasta este momento, las preguntas serían: ¿Con que facultades la CNDH se atreve a desestimar una resolución del Pleno del IFAI? ¿Las reformas al artículo 6º Constitucional no son lo suficientemente claras para saber que existe un organismo rector en materia de transparencia y protección de datos? ¿Será que con esto, la CNDH está abonando a la opacidad y obstaculizando el derecho ciudadano a la información pública, o de verdad está defendiendo un derecho humano consagrado constitucionalmente?
Ante tales hechos, el 22 de octubre de 2010, el IFAI; ha presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional contra la CNDH, por considerar que éste último organismo se ha excedido en las atribuciones que constitucional y legalmente se le han conferido. Y el asunto no es para nada menor.
La CNDH ya emitió su postura señalando que su actuar estuvo apegado al artículo 102 constitucional apartado B. El IFAI refuta diciendo que se trastocó el esquema constitucional. Ya existe antecedente en el máximo órgano de impartición de justicia (SCJN), que se pronunció respecto a una reforma a la Ley de Transparencia de Querétaro, al establecer que las comisiones de derechos humanos no estaban legitimadas para atender el tema de acceso a la información.
¿Qué opinas?

¡Hasta la próxima Nornilandia!