@BarbaraCabrera
La administración pública es una organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones. Este concepto de administración pública nos muestra lo diverso que es esta "organización", en el sentido de que incluye en su seno diferentes espacios y especialistas que se ocupan específicamente de una tarea.
Tal como lo señala Nava Gomar, et al, “la información sirve para normar criterios sobre el papel que juega el [congreso] en el proceso de reforma democrática que vive la nación. Es importante, establecer que es necesario conocer para poder participar a través de la deliberación informada y formada sobre las fortalezas y debilidades que tiene frente a sí este poder constitucional encargado de legislar” En tal sentido, la transparencia juega un papel fundamental en el fortalecimiento y consolidación de las instituciones, así como del estado democrático de derecho. Y no se diga, en tratándose del Poder Legislativo, uno de los más importantes, ya que es considerado como el “cerebro” del gobierno, pues de ahí salen las leyes que norman el actuar de los demás.
Por lo tanto, hay que entender que “las leyes son un instrumento para la transparencia, no son el fin en sí mismo, el fin es que la gente sea informada de manera oportuna sobre el ejercicio de los recursos financieros y de las decisiones tomadas por sus gobernantes para que pueda tomar las medidas pertinentes”
Es decir, la transparencia y el acceso a la información son ejes de un gobierno de cara a la ciudadanía que contemple y construya espacios y mecanismos diseñados para la participación civil. Esto significa transitar de la mera cultura del informe anual, hacia la cultura del otorgamiento a la ciudadanía de la información gubernamental, como un gesto básico de responsabilidad con la gente. Estamos en un proceso histórico donde la transparencia gubernamental deberá convertirse en un puente de interacción entre la sociedad y sus autoridades.
Ahora bien, el Doctor Ernesto Villanueva, define al derecho de la información como “la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan, lato sensu, las relaciones entre Estado, medios y sociedad, así como, stricto sensu, los alcances y límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información y el derecho a la información a través de cualquier medio.
Como órgano de representación del pueblo, el Legislativo está situado en el escalón más alto de la organización estatal. Sus decisiones se convierten en leyes y vinculan a todos los órganos del Estado y a los ciudadanos. Por ello, es menester reconocer el impulso necesario que debe darse para que este Poder otorgue al tema del acceso a la información y cómo se ha manifestado éste en las diferentes dependencias del Gobierno. Gracias a lo cual, podemos observar que se está gestando un cambio cultural en torno al acceso a la información pública.
En este orden de ideas, la multifuncionalidad que desarrolla el Poder Legislativo se apoya en dos grandes grupos de sujetos que ejercen recursos públicos (legisladores y personal de apoyo), diversas funciones (políticas, técnicas, administrativas, jurídicas y de progresión estatal); un conjunto de normas que es necesario confrontar con los resultados de la gestión; un diseño institucional que también es menester verificar analíticamente (dividir el todo en partes y estudiarlas por separado) para controlar si se cumple o no con la competencia asignada a los representantes y funcionarios en el marco jurídico (convertido en ingeniería institucional para su mejor desenvolvimiento); y finalmente evaluar el grado de profesionalismo de la tarea representativa.
Por tanto, tal como lo señala Salvador Nava, el “soporte del parlamento descansa en su diseño institucional y normativo; de tal suerte que si no se cuenta con las áreas básicas y una adecuada organización interna, el esfuerzo perenne de los legisladores sobra, queda trunco y resulta insuficiente para las expectativas crecientes de la ciudadanía. La clave para establecer qué y cuáles órganos internos deben figurar en la composición de las cámaras, se encuentra en el listado de facultades y funciones parlamentarias contenido en los cuerpos normativos específicos, […] que a su vez son las fuentes primarias de la información parlamentaria.
Es decir, en palabras de Rubén Alonso, “la información que poseen, generan, administran y resguardan los sujetos obligados está construida para su uso interno, bajo reglas y requerimientos propios de la administración”.
El principio de máxima apertura de la información, se desglosa en la presunción de que toda la información en manos del Estado es pública y debe darse acceso salvo en casos excepcionales que ella misma establece, (véanse los casos de la información reservada o confidencial).
En este orden de ideas, para que esta información, contenida en documentos y archivos, sea realmente pública, debe difundirse a través de diferentes medios, pero debe quedar claro que dicha la legislación en ningún momento refiere que el sujeto obligado esté facultado para procesar la información solicitada por algún peticionario a través de la unidad de enlace o transparencia; que es la cara de la institución hacia el público solicitante de información.
Esto es, la Unidad de Enlace, es una oficina gubernamental cuya labor es dar seguimiento personalizado a cada solicitud de información hacia adentro de las unidades, y organismos de este Poder legislativo, para tal tarea se apoya en las direcciones y áreas que conforman lo conforman. Es fundamental clarificar que dicha Unidad es un espacio de trámite y gestión de solicitudes de acceso a la información pública y será la encargada de la asesoría, recepción de solicitudes y entrega de la información, así mismo será el vínculo entre el solicitante y los sujetos obligados en todo lo que se refiera al derecho a la información pública, además de las necesarias para garantizar y agilizar el flujo de la información entre el sujeto obligado y los particulares, sin que sea ésta la que resguarde de manera directa toda la información generada por un poder público, en este caso el Legislativo.
Una función crucial de las Unidades de Enlace o Transparencia, es orientar al solicitante en la elaboración de su pregunta. Esta función parte del supuesto de que las personas no son funcionarios públicos, es decir, el público en general, conoce poco de la cosa pública, los documentos que se generan en cada uno de los procedimientos de gestión, y la manera en la que se encuentran almacenados.
Por ello es importante diferenciar el grado de vinculatoriedad –podríamos decir responsabilidad- de los diversos servidores que integran al Poder Legislativo respecto de la información, su flujo, reserva y cuidado. Ya que como bien señala Nava Gomar, son “los legisladores los primeros responsables del adecuado cumplimiento de la normativa de la información concerniente a la cámara; y en la misma tesitura deben velar por el cumplimiento a las disposiciones de transparencia. […] La segunda categoría general del funcionamiento cameral se compone por el denominado personal de apoyo. […] Todo servidor público de la cámara es responsable de cuidar, archivar, sistematizar y proporcionar aquella información que maneja, conocer o resguarda.
La legitimidad funcional no sólo debe tener en el centro de la discusión las funciones del Parlamento y la manera en que éstas se ejerzan sino, al mismo tiempo, la estructura de los órganos que han de llevarlas a cabo, de tal manera que, desde esta perspectiva, organización y funcionamiento sean dos aspectos íntimamente relacionados que exigen la adecuación del marco jurídico del Congreso mexicano.
Para concluir, en palabras de Rodríguez Zepeda, “hacer algo público significa, en su sentido más amplio, trascender el ámbito privado de las ideas, los argumentos, las propuestas y las razones para entrar en un espacio social de conocimiento y aceptación. La publicidad, en este sentido, es un proceso de socialización y comunicación de cosas, ideas y proyectos que pretende que el público receptor se apropie de ellos.
Para el Poder Legislativo, la cosa pública y el derecho de acceso a la información, deben ser valores fundamentales para consolidar un sistema democrático; porque como lo afirma Norberto Bobbio “la democracia consiste en hacer público lo público, hoy los órganos estatales adquieren su verdadero peso específico y comienzan a funcionar a todo vapor, lo que los lleva en consecuencia natural al centro de la rendición de cuentas”
Contacto: barbara.cabrera@gmail.com
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Notas
NAVA Gomar, Salvador, LUNA Pla Issa y VILLANUEVA Ernesto, Derecho de acceso a la información Pública parlamentaria. Miguel Ángel Porrua, Libertad de Información – México A.C. (LIMAC), México 2006, p. 6.
VARIOS AUTORES, El derecho de acceso a la información en México: un diagnóstico de la sociedad, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, México 2005, p. 66.
VILLANUEVA Ernesto, Derecho de la información, Miguel Ángel Porrua / Universidad de Guadalajara, México 2006, p. 8.
NAVA Gomar, Salvador, LUNA Pla Issa y VILLANUEVA Ernesto, Derecho de acceso a la información Pública parlamentaria. Miguel Ángel Porrua, Libertad de Información – México A.C. (LIMAC), México 2006, p. 33.
ALONSO González, José Rubén, Leyes de transparencia y acceso a la información pública gubernamental locales: la emergencia del derecho a la información. Universidad Veracruzana, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), México 2007, p. 51.
NAVA Gomar, Salvador, LUNA Pla Issa y VILLANUEVA Ernesto, Derecho de acceso a la información Pública parlamentaria. Miguel Ángel Porrúa, Libertad de Información – México A.C. (LIMAC), México 2006, p. 95.
Ídem.
MORA-DONATO Cecilia, Cambio político y legitimidad funcional, Miguel Ángel Porrua, México 2006, p. 10.
RODRÍGUEZ Zepeda, Jesús, Estado y transparencia: un paseo por la filosofía política, Cuadernos de Transparencia, número 4, Instituto Federal de Acceso a la información Pública, México, octubre 2004, p.p 36 y 37.
NAVA Gomar, Salvador, LUNA Pla Issa y VILLANUEVA Ernesto, Derecho de acceso a la información Pública parlamentaria. Miguel Ángel Porrua, Libertad de Información – México A.C. (LIMAC), México 2006, p. 31.