@BarbaraCabrera
A pesar de que ya existen leyes de Transparencia o de Acceso a la Información en todas las entidades del país, además de la Federal. Y de que ya se ha homologado este derecho fundamental, a través del artículo 6º Constitucional. Quedan varios temas pendientes en el tintero. No obstante, en esta ocasión me voy a enfocar a uno solo: el de la burocracia en materia de transparencia en los sujetos obligados.
Señala el texto Constitucional en el artículo sexto[1] que “para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:” y señala entre ellos, que “En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad” y señalo éste porque es precisamente de donde las autoridades deben partir, ya que la información pertenece a la ciudadanía, salvo las reservas establecidas en la propia Ley.
Sobre este principio existen diversas definiciones, pero que en conjunto manejan los mismos elementos, para ello recurro a la proporcionada por Amy Thompson Gutmann (1996) Democracy and disagreement, que señala que este principio establece que la información gubernamental es pública y la clasificación de la misma se justifica estrictamente por excepción. Este principio es valioso primordialmente porque es aliado de la rendición de cuentas democrática: motiva a los funcionarios para cumplir con su deber y motiva a los ciudadanos para deliberar acerca de las políticas públicas, permitiendo a los primeros conocer el sentido de la opinión pública.
El mismo numeral de la Carta Magna estatuye en sus fracciones IV y V, lo siguiente:
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
Y las transcribo textual porque tienen una relevancia interesante y que a pesar de ser conocidas por quien lo aplica; suelen ser olvidadas, burocratizando de manera innecesaria el derecho de acceso a la información y, en consecuencia, violentando este derecho.
Para que quede bien clara esta percepción, es importante conocer lo que la Real Academia Española, define como burocracia:
burocracia.
Señala el texto Constitucional en el artículo sexto[1] que “para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:” y señala entre ellos, que “En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad” y señalo éste porque es precisamente de donde las autoridades deben partir, ya que la información pertenece a la ciudadanía, salvo las reservas establecidas en la propia Ley.
Sobre este principio existen diversas definiciones, pero que en conjunto manejan los mismos elementos, para ello recurro a la proporcionada por Amy Thompson Gutmann (1996) Democracy and disagreement, que señala que este principio establece que la información gubernamental es pública y la clasificación de la misma se justifica estrictamente por excepción. Este principio es valioso primordialmente porque es aliado de la rendición de cuentas democrática: motiva a los funcionarios para cumplir con su deber y motiva a los ciudadanos para deliberar acerca de las políticas públicas, permitiendo a los primeros conocer el sentido de la opinión pública.
El mismo numeral de la Carta Magna estatuye en sus fracciones IV y V, lo siguiente:
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
Y las transcribo textual porque tienen una relevancia interesante y que a pesar de ser conocidas por quien lo aplica; suelen ser olvidadas, burocratizando de manera innecesaria el derecho de acceso a la información y, en consecuencia, violentando este derecho.
Para que quede bien clara esta percepción, es importante conocer lo que la Real Academia Española, define como burocracia:
burocracia.
(Del fr. bureaucratie, y este de bureau, oficina, escritorio, y -cratie, -cracia).
(…)
4. f. Administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas.
Y define de la siguiente manera burocratizar:
burocratizar.
(De burócrata).
1. tr. Aumentar de manera excesiva las funciones administrativas de una sociedad u organización.
Y los ejemplos de la burocratización de la transparencia abundan en las dependencias, desde el momento en que se reciben las solicitudes fundamentadas en la Ley de la materia, los diferentes oficios (las más de las veces innecesarios) para que las distintas áreas de una misma dependencia entregue la documentación correspondiente, a las que hay que recordarles día a día que tienen que dar contestación. O el entrampado de no saber donde esta la oficina de la Unidad de Transparencia. O los días que se lleva -quien detenta la información- para dar contestación sobre información de fácil localización pero que existe la “línea” de esperar hasta el último momento, o lo más grave: que la información fundamental que por Ley debe ser publicitada o no está disponible o no está actualizada. Entre otros aspectos que de traerse a colación sería interminable este artículo.
Finalizo señalando que, no cabe duda que hace falta promover con más fuerza la cultura de la transparencia, no nos quedemos con un capítulo en la respectiva legislación. Ello aunado al cambio en la actitud de servicio de algunos funcionarios públicos, sobre todo de aquellos encargados de tomar las decisiones.
Lo dejo a la reflexión y espero sus comentarios.
[1] DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007.
Y define de la siguiente manera burocratizar:
burocratizar.
(De burócrata).
1. tr. Aumentar de manera excesiva las funciones administrativas de una sociedad u organización.
Y los ejemplos de la burocratización de la transparencia abundan en las dependencias, desde el momento en que se reciben las solicitudes fundamentadas en la Ley de la materia, los diferentes oficios (las más de las veces innecesarios) para que las distintas áreas de una misma dependencia entregue la documentación correspondiente, a las que hay que recordarles día a día que tienen que dar contestación. O el entrampado de no saber donde esta la oficina de la Unidad de Transparencia. O los días que se lleva -quien detenta la información- para dar contestación sobre información de fácil localización pero que existe la “línea” de esperar hasta el último momento, o lo más grave: que la información fundamental que por Ley debe ser publicitada o no está disponible o no está actualizada. Entre otros aspectos que de traerse a colación sería interminable este artículo.
Finalizo señalando que, no cabe duda que hace falta promover con más fuerza la cultura de la transparencia, no nos quedemos con un capítulo en la respectiva legislación. Ello aunado al cambio en la actitud de servicio de algunos funcionarios públicos, sobre todo de aquellos encargados de tomar las decisiones.
Lo dejo a la reflexión y espero sus comentarios.
[1] DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007.