@BarbaraCabrera
Hay que terminar con la práctica de querer legislar a la menor provocación, situación que algunos teóricos han llamado nerviosismo legislativo. O dicho en palabras de Montesquieu
“Cuando un príncipe quiere hacer grandes cambios en su nación, debe reformar mediante leyes, lo que está establecido por las leyes y cambiar por las maneras lo que está establecido por las maneras: es muy mala política la de cambiar por las leyes lo que debe ser cambiado por las maneras”
Crear, derogar o abrogar una ley parecería fácil. No obstante, lo anterior tiene técnica, especialización y métodos que si bien es cierto no constituyen una receta infalible sí es necesario observar para llevar a buen cauce la tarea de hacer leyes que beneficien a la sociedad cada día más compleja y globalizada.
Comenzaré por definir técnica legislativa, que es
“el conjunto de reglas a las que debe sujetarse el legislador para la elaboración y adecuada redacción de las leyes y disposiciones normativas que proponen a efecto de que cumplan con el principio de seguridad jurídica y aspectos generales de derecho”
En esta tesitura, es que los legisladores, en conjunto con su grupo de asesores, deberán seguir éstos cánones para llevar a cabo su función legislativa, desde la elaboración de la iniciativa hasta el seguimiento que deberá darse a ésta en su aplicación, para en todo caso adecuarla a las nuevas necesidades sociales o abrogarla si ya no tiene razón de ser.
Ese es el gran valor de la técnica legislativa, ayudar para que las leyes que rigen a la sociedad estén lo más cercanas posibles a la realidad cambiante de nuestros tiempos, a través de procedimientos y formas preestablecidos y con un estudio concienzudo por parte de los que tienen la noble tarea de legislar.