22 mar 2012

“¿VETAR O NO VETAR?”

@BarbaraCabrera

“Nada destruye más el respeto por el Gobierno y por la ley de un país que la aprobación de leyes que no pueden ponerse en ejecución”

Albert Einstein


En el número anterior de la Columna Nornilandia, presenté a los lectores una visión crítica de las distintas Agendas Legislativas de los grupos parlamentarios que integran la LXI Legislatura; así como los documentos completos que constituyen los ejes rectores que se pretende sean analizados, discutidos, dictaminados y, en dado, caso aprobados. Sigamos en esa línea y pensemos por un momento que habitamos un mundo de ensueño donde nuestros representantes -situados en una curul- atienden en todo momento las necesidades sociales y, por ende, aprueban los tópicos ahí plasmados (léase agenda legislativa) ¿Después de ello qué ocurre? ¿Ya podemos disfrutar o padecer los ciudadanos la aprobación o no de ciertas normas jurídicas? ¿Depende de alguien más que esas aprobaciones legislativas formen parte del sistema jurídico vigente?

En efecto, dentro del proceso legislativo, interviene el Poder Ejecutivo a través de lo que se conoce como “veto”, al respecto el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios nos dice que esta figura jurídica: “es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso le envía para su promulgación; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa. Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el ejecutivo y el parlamento; así mientras el presidente puede vetar la legislación, el parlamento puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras”.

Y como todo en la vida, hasta en los vetos hay niveles; al existir tres tipos: el total, el parcial y el veto de bolsillo.

En el veto total, el presidente rechaza expresamente firmar la totalidad de la proposición de ley y la devuelve al Congreso con una explicación detallada de las razones.

El veto parcial también llamado en los Estados Unidos veto por párrafos o artículos de acuerdo con Giovanni Sartori, “es aquel que le permite al Presidente modificar una ley eliminando parte de la misma, cancelando disposiciones individuales. Aunque el veto parcial puede ser anulado, es el veto que los presidentes más necesitan y el que más desean”.

En México la constitución prevé el veto total y parcial en la primera parte del inciso c) del artículo 72, que señala que “el proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la cámara de su origen.”

El veto de bolsillo señala Sartori “le permite a un presidente simple y sencillamente negarse a firmar una ley (así llamado por que figuradamente pone el documento en su bolsillo y se olvida intencionalmente de él). Es una clase de veto definitivo, por que no puede evitársele. Si un presidente elige no actuar, esto es, no firmar una ley, es como si la propuesta nunca hubiere existido y nadie puede hacer nada al respecto.”

En este sentido, ¿Podríamos concluir que se trata de un acto de colaboración? teóricamente así es, ya que en virtud del veto, el presidente de la República está en posibilidad de hacer llegar al congreso de la unión información, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieron no haberse tomado en cuenta en el momento de discutirse la iniciativa durante todas las etapas del proceso legislativo.

¿Qué opinan de este instrumento? ¿Será que verdaderamente sirve como ese contrapeso necesario entre Legislativo-Ejecutivo? ¿Vetar o no vetar? ¡He ahí el dilema!


Es todo por hoy.

¡Nos leemos la próxima Nornilandia!