1 ago 2011

“LEGISLADORES ¡SEAN LIBRES!... ”


@BarbaraCabrera

“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida”

Don Quijote de la Mancha



A lo largo de la historia, la libertad posee un papel importantísimo en los procesos políticos que tienden a construir un Estado Democrático de Derecho; ahora bien dentro de ese poder político encontramos al Legislativo; por ello, es importante mencionar que no puede haber un verdadero parlamento sino se cuenta con la libertad para decir y hacer las tareas que le corresponden.

En esta tesitura, Bernardo Bátiz aporta diversos niveles o conceptos de libertad, a saber: el libre albedrío o libertad interior, la libertad física y la libertad jurídica.

Por otro lado, encontramos a los sujetos titulares de esa libertad, (legisladores); comprendidos dentro de una de las Cámaras (Diputados o Senadores).

En esta Nornilandia, analizare la importancia de la libertad individual de los legisladores.

En la historia del pensamiento, podemos encontrarnos con amplios debates en torno a este tipo de libertad, así como el papel que juega el Estado; al respecto, una contribución sumamente valiosa es la de Rousseau con su obra el contrato social, mismo que no suponía ninguna renuncia (Hobbes) ni delegación (Locke) de la libertad natural de los individuos. Para Rousseau, los hombres eran libres por naturaleza, y la renuncia a esta libertad implicaría la renuncia a su propia condición humana.

El planteamiento de Rousseau no parece nada sencillo porque ¿cómo encontrar una forma de asociación que defienda y proteja a cada uno de sus miembros y en la cual cada individuo, uniéndose a los demás, sólo obedezca a sí mismo y permanezca por tanto tan libre como antes?

Ahora bien, si nos referimos a la libertad individual que deben tener los legisladores podemos situarlas en por lo menos, las esferas que mencionamos a continuación, es decir, la psicológica, la física y la jurídica.

La libertad psicológica se refiere a que el legislador debe gozar plenamente de la facultad de la persona humana que conocemos como libre albedrío esto es, libertad interior para tomar decisiones, para escoger entre varias opciones presentes, es decir razonar.

La falta de libertad física consiste en que se impida de hecho a una persona, mediante el ejercicio actual de la fuerza, el cumplimiento de una decisión tomada; ejemplos de estos casos los encontramos en la prisión, la aprehensión y, en general, la violencia. Y es trascendente recalcar que la manera en que un legislador la puede perder, es a través de los causes legales: declaración de procedencia, juicio político.

Un factor para acotar la libertad de los legisladores, es la emanada de la norma jurídica; en virtud de que indica a éstos ¿qué hacer?, ¿cómo actuar? En este sentido es importante preguntarnos ¿Quiénes ocupan una curul realmente gozan de estas libertades? ¿Uno de estos tipos de libertad necesariamente limita a otra? ¿Qué pasa si en aras de un interés partidista son obligados a renunciar a su libre albedrío?

Sin duda, la libertad es un tema esencial en el ámbito legislativo. Sin éstas los legisladores ¿Qué harían? ¿Será que los ciudadanos debemos dejarlos completamente libres una vez que asumen su encargo? ¿Sus partidos políticos estarán dispuestos a dejarlos decidir o la disciplina partidista seguirá imperando? ¿Podemos decir que son libres para decidir cuando en realidad deben representarnos? ¿Pueden ser libres cuando algunos de ellos le deben la curul no a los electores sino a su padrino político? O al menos así lo piensan.


¡Lo dejo a la reflexión!


¡Nos leemos la próxima Nornilandia!