@BarbaraCabrera
“Cuando un príncipe quiere hacer grandes cambios, debe reformar mediante leyes,
lo que está establecido por las leyes y cambiar por las maneras lo que está establecido por las maneras:
es una muy mala política la de cambiar por las leyes lo que debe ser cambiado por las maneras”
Montesquieu
A partir de que en 1997 el Partido que en ese momento gobernaba el País perdió el control en la Cámara de Diputados y que los deseos del Ejecutivo no fueron un mandato incondicional del Legislativo, inició un proceso de consolidación institucional de este Poder y de las prácticas parlamentarias como herramientas de trabajo cameral. Ahora sí el Presidente propone y el Congreso dispone.
Fue a partir de ese año cuando el Legislativo se reencuentra como Poder depositario de la voluntad popular, así como protagonista del cabildeo y del diálogo de los grandes temas nacionales; pero sobre todo la práctica parlamentaria ha sido el motor que empuja las actividades de la diputación.
Tras la llegada de un nuevo Partido Político a la Presidencia de la República en la elección del 2000 y consecuente reflejo en la integración del Congreso de la Unión, las minorías acudieron al instrumento más eficaz para presentar y dirimir las diferencias a lo largo de la historia de las representaciones camerales, me refiero al Derecho Legislativo.
Los autores han definido a este tipo de Derecho como “el conjunto de normas que regulan las funciones de uno de los órganos del Poder Público: el Poder Legislativo. En consecuencia, es el que norma la función creadora ordinaria del derecho. Es un derecho que permite la creación del derecho. En sentido figurado, diríamos que es la matriz del derecho” .
Ahora bien, para la creación de las normas jurídicas, cualquiera que estas sean, existen ciertas etapas que se cumplimentan y de esta manera dar vida a las leyes que nos rigen, ya sean estas federales o estatales, el procedimiento es el mismo, y son las señaladas a continuación:
1. Iniciativa
2. Dictamen
3. Discusión
4. Aprobación
5. Expedición
6. Sanción
7. Promulgación
8. Publicación
9. Iniciación de la vigencia
Quiero referirme en este espacio al dictamen que forma la segunda etapa dentro del proceso legislativo, y que la generalidad de los autores pasan por alto esa parte del proceso; sin embargo debe ser incorporada metodológicamente por considerarse parte fundamental para el Derecho Legislativo.
Este deberá contener una parte expositiva de las razones en que todo se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación y es precisamente en él, donde los legisladores realizan una labor de raciocinio y análisis de las iniciativas presentadas ante el Pleno, en esta inteligencia lo que se discute y vota en la Asamblea, no es propiamente la iniciativa, sino el dictamen que la iniciativa motiva, es por decirlo de manera coloquial, el momento en que el legislador legisla.
Y con esta reflexión me despido: “Nos debemos plantear la necesidad de que la elaboración de las normas legales se sujete al mayor grado de objetividad y profesionalización posible” . Siendo importante, que dentro del Congreso del Estado exista una verdadera carrera legislativa, logrando establecer con transparencia un sistema de letrados e investigadores en la materia y no simples artesanos de leyes, tal como lo sostienen expertos en el tema “hay que desterrar la práctica tan común de querer solucionar cualquier problema con la expedición de una Ley. Esa tendencia de reformar leyes, es lo que algunos han llamado `nerviosismo legislativo´”
Fue a partir de ese año cuando el Legislativo se reencuentra como Poder depositario de la voluntad popular, así como protagonista del cabildeo y del diálogo de los grandes temas nacionales; pero sobre todo la práctica parlamentaria ha sido el motor que empuja las actividades de la diputación.
Tras la llegada de un nuevo Partido Político a la Presidencia de la República en la elección del 2000 y consecuente reflejo en la integración del Congreso de la Unión, las minorías acudieron al instrumento más eficaz para presentar y dirimir las diferencias a lo largo de la historia de las representaciones camerales, me refiero al Derecho Legislativo.
Los autores han definido a este tipo de Derecho como “el conjunto de normas que regulan las funciones de uno de los órganos del Poder Público: el Poder Legislativo. En consecuencia, es el que norma la función creadora ordinaria del derecho. Es un derecho que permite la creación del derecho. En sentido figurado, diríamos que es la matriz del derecho” .
Ahora bien, para la creación de las normas jurídicas, cualquiera que estas sean, existen ciertas etapas que se cumplimentan y de esta manera dar vida a las leyes que nos rigen, ya sean estas federales o estatales, el procedimiento es el mismo, y son las señaladas a continuación:
1. Iniciativa
2. Dictamen
3. Discusión
4. Aprobación
5. Expedición
6. Sanción
7. Promulgación
8. Publicación
9. Iniciación de la vigencia
Quiero referirme en este espacio al dictamen que forma la segunda etapa dentro del proceso legislativo, y que la generalidad de los autores pasan por alto esa parte del proceso; sin embargo debe ser incorporada metodológicamente por considerarse parte fundamental para el Derecho Legislativo.
Este deberá contener una parte expositiva de las razones en que todo se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación y es precisamente en él, donde los legisladores realizan una labor de raciocinio y análisis de las iniciativas presentadas ante el Pleno, en esta inteligencia lo que se discute y vota en la Asamblea, no es propiamente la iniciativa, sino el dictamen que la iniciativa motiva, es por decirlo de manera coloquial, el momento en que el legislador legisla.
Y con esta reflexión me despido: “Nos debemos plantear la necesidad de que la elaboración de las normas legales se sujete al mayor grado de objetividad y profesionalización posible” . Siendo importante, que dentro del Congreso del Estado exista una verdadera carrera legislativa, logrando establecer con transparencia un sistema de letrados e investigadores en la materia y no simples artesanos de leyes, tal como lo sostienen expertos en el tema “hay que desterrar la práctica tan común de querer solucionar cualquier problema con la expedición de una Ley. Esa tendencia de reformar leyes, es lo que algunos han llamado `nerviosismo legislativo´”