1 oct 2010

FEDERALISMO LEGISLATIVO

ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA “EL PACTO FEDERAL” DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL FEDERALISMO "PRISCILIANO SÁNCHEZ". EDICIÓN ESPECIAL. SEPTIEMBRE 2010. 



@BarbaraCabrera


“No hay más democracia posible que la democracia parlamentaria,
de tal manera que de la suerte del Parlamento depende la suerte de la democracia”
Kelsen

Resumen

El presente artículo presenta un breve análisis del Federalismo Legislativo, como un homenaje académico al Centenario de la Revolución y Bicentenario de la Independencia de México. En éste se desglosa desde la definición de federalismo, el proceso evolutivo de esta figura jurídica, los distintos instrumentos constitucionales que se han tenido a lo largo de la historia, culminando con el papel del Poder Legislativo en esta materia.

Abstrac

This article presents a brief analysis of federal legislative, academia as a tribute to the Centennial of the Revolution and the Bicentennial of the Independence of Mexico. In this breaks down from the definition of federalism, the evolutionary process of this legal figure, the various constitutional instruments that have had throughout history, culminating in the role of the Legislature in this matter.


2010, año en que celebramos el Centenario de la Revolución y Bicentenario de la Independencia, ocasión propicia para analizar el Federalismo como base del Estado mexicano, por lo que en esta ocasión, y toda vez que esta figura jurídica es amplia en su estudio, en esta ocasión se analiza lo referente al Federalismo Legislativo.

Se parte del supuesto de señalar que “el Federalismo es una organización política, en la cual entidades autónomas e independientes realizan un pacto para unirse bajo un orden común, cediendo parte de su soberanía a un poder central, dando forma a una comunidad superior: el Estado Federal. Inicialmente, el sistema federal surge con el fin de proporcionar seguridad común a todos los integrantes de la Unión, además que en él, concurren dos niveles de gobierno, y al mismo tiempo, dos órdenes jurídicos: el federal y el estatal”

No obstante, es trascendente advertir que en México se estatuye en la Carta Magna la figura del municipio libre como un tercer nivel de gobierno. Tal como lo regula de manera detallada el 115 de la Ley Fundamental.

En esta inteligencia, el municipio es considerado como la base de la división territorial de las Entidades Federativas que forman parte del Estado mexicano, ante las cuales cuenta con cierta autonomía administrativa y su competencia se ciñe a las leyes emanadas del Poder Legislativo estatal del que forme parte.

Es conveniente recordar que el federalismo surge en 1824 y se consolida en 1857. Y como sistema jurídico – político cuenta ya con 186 años; con algunos intervalos, siendo éstos entre 1836 y 1843 que sirvieron de alguna manera para restaurarlo y consolidarlo en el año que ya se ha señalado y así hasta nuestros tiempos.

En cuanto a los diversos instrumentos constitucionales de la vida independiente de México y que de cierta manera han dado forma al federalismo, son los señalados en el siguiente listado:


Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón. Agosto de 1812.

Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional. Chilpancingo 14 de septiembre de 1813.

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Apátzingan 22 de octubre de 1814.

Reglamento Provisional Político de Imperio Mexicano. 18 de diciembre de 1822.

Pacto Federal de Anáhuac. Julio de 1823.

Acta Constitutiva de la Federación. 31 de enero de 1824.

Constitución de 1824. Instauración del Federalismo.

Constitución Centralista de las Siete Leyes 1836. Supresión del Federalismo.

Las Bases Orgánicas de 1843. Restauración del Federalismo. 12 de junio de 1843.

El Acta de Reformas de 1847. Innovó el texto original de 1824.

Las Bases para la Administración de la República. Abril de 1853.

El Plan de Ayutla. Sirvió como norma de gobierno en tanto se expedía la nueva Constitución. Octubre de 1855 a 30 de noviembre de 1857.

Constitución de 1857. Consolidación del Federalismo.

Las Leyes de Reforma.

La Constitución de 1917.


Respecto a la intervención que tiene el Poder Legislativo en el federalismo, lo hace a través de la creación de los distintos ordenamientos jurídicos que le dan sustento, haciendo énfasis de que en México, es precisamente el Estado federal el pretexto para lograr esa unión y para distribuir competencias entre los distintos órdenes de gobierno.

En esta tesitura, destaca el artículo 124 que a la letra señala:

“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados”.

Como puede apreciarse, este numeral Constitucional, representa la dinámica federal y nos soluciona el problema de la distribución de competencias. Por lo que se advierte que parte de la fortaleza del federalismo mexicano, depende en gran medida de ese reparto de competencias constitucionales entre las autoridades federales y las entidades federativas, sin dejar de lado los postulados del municipio libre, como base de la división territorial.

Ahora bien, ya que se analizan esas competencias, cabe hacer mención que el reparto competencial no culmina con las enumeradas en el texto constitucional, señalando precisamente esas facultades residuales a los Estados. Sino que la fracción XXX del artículo 73 Constitucional, hace posible una futura y creciente legislación en base a las llamadas facultades implícitas. Y que es precisamente donde el Legislativo Federal juega un papel protagonista, con el objetivo primordial de ceñirse a la Constitución que es la Ley Suprema; por lo que todo otorgamiento de facultades implícitas tendrá que conferirse a un estricto apego por lo previsto en las facultades expresas, y a una fiel interpretación del espíritu de la Ley Suprema.

Y es esta tarea de actualización legal, lo que algunos teóricos han llamado “Federalismo Legislativo”, que engloba “todo lo que es propio a ese sistema de organización y de gobernación, tanto como para su estudio y sistematización”, así como para proporcionar elementos suficientes para los cambios que la sociedad exige y que dicho sea de paso el sistema político deberá adoptar, para estar a la altura de esos requerimientos de una ciudadanía ávida de participar en los asuntos que a todos nos atañen.

Es decir, el Federalismo Legislativo, tiene como objetivo central proveer lo necesario para definir el marco competencial a que se ha hecho referencia con antelación; y que, como ya se acotó, para dar a conocer cuales son las competencias expresas, cuales las concurrentes y cuales las implícitas; y de esta manera arribar a los diferentes niveles de gobierno en particular.

Se concluye enfatizando que la evolución constitucional mexicana no ha culminado, lo que es más, debe entrar a un proceso de renovación; ya que los postulados de la técnica legislativa advierten que las leyes son dinámicas y deben adaptarse de manera continua a los requerimientos de una sociedad que busca, en la normatividad que da origen al sistema federalista de nuestra vida sociopolítica; -con ayuda de los partidos políticos, de los investigadores, de los distintos grupos de la sociedad civil, pero sobre todo de los legisladores-, consolidar aún más un federalismo nacional como al que aspiraba Mariano Otero al propugnar: “Por el establecimiento de un orden social, equitativo y justo, en que la libertad o valor supremo, sustituya completamente a la servidumbre, la igualdad a los privilegios y la voluntad nacional a la fuerza”