14 jul 2008

LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS: LA LEGISLACIÓN NECESARIA


"Si el Gobierno no se toma en serio los derechos,
entonces, tampoco se está tomando en serio el derecho”

Dworkin



@BarbaraCabrera

[1].
Sino que se podría considerar e incluir en términos siguientes:
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos y, en su caso, obtener su rectificación, cancelación o destrucción en los términos que fijen las leyes
[2].
Situación que no ocurrió con la reciente reforma al sexto Constitucional; es aquí donde se centra el debate sobre la protección de datos personales en nuestro país, tema que se ha postergado por varios años y que por diversas razones no ha podido ser discutido y aprobado. Pero ya no puede ser un una asignatura pendiente, debe ser mas bien una realidad jurídica-social.

III. Hacia donde ir en materia de protección de los datos personales: la legislación necesaria

En nuestro país es necesario que la legislación se coloque a la altura de las transformaciones mundiales y que le permitan proteger los derechos de sus ciudadanos, para que no solo quede regulada la actividad que tendrían que realizar las entidades que detentan datos personales. Sino que los ciudadanos sepan como hacer uso de ellos, y es que como ya lo sostuve anteriormente, el problema en nuestro país es el manejo de esta información.
El 30 de abril del 2002, el Senado de la República aprobó una iniciativa del senador del PRI Eduardo García Torres para crear una Ley Federal de Protección de Datos Personales. La ley no ha sido aún promulgada, pues la Cámara de Diputados debe dictaminar sobre esa materia, sobre todo cuando existe un dictamen sobre la iniciativa presentada el 6 de septiembre de 2001 por el diputado federal del PRD, Luis Miguel Barbosa Huerta, además de que grupos de académicos están trabajando en iniciativas al respecto.
Por otra parte, existe un proyecto de iniciativa de Ley en tal materia elaborada por el Banco de México, el cual está siendo cabildeada para presentarse oficialmente.
Vale señalar que toda persona tiene derecho a la información que sobre sí misma esté siendo procesada por ajenos, a acceder a cualquier registro o banco de datos, público o privado. Y debe contar con los instrumentos legales que le permitan detener, suprimir, rectificar, modificar y actualizar los datos en cuestión, a efecto de que se detenga la manipulación, se corrija la falsedad o la incorrección y se evite así cualquier menoscabo o afectación a sus derechos y libertades.
Es éste, en esencia, el propósito que pretende garantizar una ley de protección de datos personales.

IV. Conclusiones y propuestas

El ser humano a lo largo de su vida, va dejando una enorme estela de datos que se encuentran dispersos, por lo que hoy día, con la utilización de nuevos medios tecnológicos, resulta posible agrupar y tratar de forma conjunta dichos datos, lo que llevaría a crear un perfil determinado del individuo y por ende, podría ser objeto de manipulaciones, o bien, se podría interferir en su vida.
Para ello hay que trabajar para legislar, utilizando la experiencia de otros países y teniendo presente la situación actual de nuestro propio contexto nacional, además del marcado desarrollo tecnológico, lo que llevará al reconocimiento en sede constitucional de este derecho y por lo tanto, alcanzaría su carácter de fundamental.
Asimismo, con la aprobación de una Ley Federal de Protección de Datos Personales se garantizaría la protección jurídica de los derechos de las personas –como es el acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos – ante la potencial agresividad de la informática.
Por lo que, el derecho del ciudadano a preservar el control sobre sus datos personales y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, debe ser el contexto en el que el legislador debe consagrar el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
La propuesta concreta es que el texto constitucional eleve a rango constitucional este derecho al establecer las bases mínimas para la regulación de la protección de los datos personales y además que en mi análisis desarrollado hasta hoy en materia de protección de datos personales la legislación que esta pendiente tendrá que contemplar puntos fundamentales para el desarrollo y buena aplicación de la ley sobre la materia a decir:

a) El ámbito de validez;
b) Los principios sobre los cuales descansa la ley;
c) La no afectación de los archivos, registros, bases o bancos de datos ni las fuentes de información periodísticas;
d) La regulan los derechos de los interesados;
e) El estableciendo un catálogo de obligaciones correspondientes a los organismos públicos y privados titulares de los datos;
f) Las responsabilidades de los titulares de los Registros de las diversas categorías (públicos y privados) de bases o bancos de datos;
g) Las líneas generales para la creación y operación del organismo que tendrá por objeto el control de los responsables de los registros, bases o bancos de datos, así como sus atribuciones;
h) La regulación específica de las sanciones;
i) La regulación de un procedimiento en el caso de las controversias; y
j) Las disposiciones transitorias.

I. Introducción

Acostumbrados a llegar tarde a los temas de relevancia jurídica, nuestro país se encuentra entrampado entre la transparencia y la ignorancia. El proceso de construcción de las nuevas herramientas legales que nos permiten ahora poder acceder a la información publica gubernamental, no fue producto de la magnanimidad del Presidente en turno, sino proceso de una discusión que ya no podía ser postergada.
Su antecedente inmediato lo fueron las iniciativas y discusiones que impulsó el grupo Oaxaca y que pronto empezaron a reproducirse en otras entidades federativas. Fue entonces y solo entonces que el ejecutivo no tuvo mas remedio que retomar algunas ideas y copiar formas internacionales para presentar la iniciativa que creaba la Ley Federal de Transparencia y Acceso e Información Pública Gubernamental; que como su nombre lo indica no pretendía hacer transparente el ejercicio del poder y del gobierno en México, sino más bien permitir que el ciudadano pudiera acceder a cierta información que el gobierno generaba o tenía; o en si caso, la que deseaba dar a conocer.
Sin embargo, en su paso por el Congreso de la Unión, el corte y confección de las iniciativas permitieron incluir algunas lagunas generadas desde el documento primario. No obstante, dicho proceso de corte y confección camaral, obvió tratar de fondo el tema de la protección de datos personales.
Esta protección se presenta como un tema que puede exhibir falsas apariencias respecto de su contenido, ya que no tiene por objeto proteger a los datos en si mismos, sino a una parte del derecho a la intimidad personal, esto es, la que se vincula con la información individual; pero que desde mi particular punto de vista, se trata de un derecho fundamental propiamente dicho que es aparte del derecho a la intimidad.
El almacenamiento y recopilación de datos de carácter personal no son actividades novedosas. La existencia de los tradicionales ficheros manuales ya auguraba los riesgos que un registro con datos incompletos, falsos o utilizados para un propósito diferente del que motivaba la recolección, podía generar en las personas.


II. Los derechos humanos y la protección de los datos personales

En la actualidad, los datos personales de todo persona se han convertido en una práctica habitual de control y almacenamiento por parte de los sectores, tanto públicos como privados; Sin que haya un marco legal especifico que clarifique los derroteros que se deben seguir en materia de datos personales.
Es por ello que el tema del derecho a la intimidad ha tenido que ir redireccionando su ámbito de protección, donde además de la facultad del individuo de rechazar invasiones a su ámbito privado, ahora supone el reconocimiento de un derecho de control y acceso de sus informaciones, es decir, de todo aquella información relativa a su persona.
Y es que el punto de análisis y controversia se da en que frente a una sociedad donde la información esta a la orden del día minuto a minuto y a veces resulta insuficiente, parece difícil concebir a la intimidad como una derecho garantista, de defensa frente a cualquier invasión indebida de la esfera privada, sin contemplarla al mismo tiempo, como un derecho activo de control sobre el flujo de informaciones que afectan a cada sujeto.
Este derecho, consecuencia del desarrollo tecnológico y el creciente almacenamiento de información relativa a la persona, así como la inmersión cada vez mayor de la misma y de la propia sociedad a tenido que ir ampliando sus directrices, ya no solo dentro de su contexto de los sentimientos, emociones, del hogar, de los papeles, la correspondencia, las comunicaciones telefónicas, videovigilancia etc., sino que además, hoy, es necesario su reconocimiento, y más aún, el establecimiento de mecanismos de protección que puedan hacer frente a su uso y manejo.
Actualmente, no solo en nuestro país sino en el mundo, el derecho a la intimidad, como el más reciente derecho individual relativo a la libertad, ha variado profundamente, fruto de la revolución tecnológica. Por tanto, ha sido necesario ampliar su ámbito de protección, así como, el establecimiento de nuevos instrumentos de tutela jurídica.
Por tal motivo, el uso y control sobre los datos concernientes a cada persona, debe serle reconocido ya no sólo como una mera prerrogativa, sino además como un derecho fundamentalmente protegido y garantizado por mecanismos de protección idóneos. Los datos personales, al tratarse de un derecho con un carácter abierto y dinámico, se contraponen a una teoría de la intimidad encerrada que en sí misma que no sólo sería incapaz de explicar satisfactoriamente sino inútil este derecho ya que estamos frente a una sociedad donde la informática se ha convertido en el símbolo de identidad de las sociedades modernas.
Los casos sobre como la tecnologización de los servicios hacen vulnerable nuestra intimidad sobran, están por ejemplo los casos del control electrónico de documentos de identificación (IFE, Pasaporte, CURP, cartilla militar, cedula profesional, licencia de manejo) el proceso de digitalización de datos fiscales, el registro de los antecedentes de crédito, las reservas de viajes, la compra de productos vía Internet.
La concentración de este tipo de información, en una cuantas manos resulta no solo peligrosa para el sujeto mismo sino para el Estado en si, y un ejemplo muy claro de esto es la venta del padrón electoral que se hizo desde dentro del IFE a ChoicePoint una empresa estadounidense que ofrece a sus clientes un acceso inmediato a la información sobre una persona y la cual vendió el padrón al Estado Estadounidense.
Este ejemplo demuestra que México, no solo es un país vulnerable al robo de información, sino que funcionarios del gobierno federal reconocieron que la venta del padrón electoral y otras bases de datos ha puesto en riesgo la seguridad nacional, al vulnerarse sistemas informáticos de la nación e información estratégica.
Lo que me parece importante, es que debe quedar claro que la protección de datos personales es un derecho fundamental independiente del derecho a la intimidad, tal como se ha puesto de manifiesto en el territorio europeo. Lo que quiero decir es que, es necesario establecer ¿cuándo? ¿cómo? y ¿quién? va a tratar la información personal, que es un derecho que tiene todo individuo. Y que no ha sido reconocido por la normativa constitucional mexicana como tal.
Esto es, implementar el enunciado expreso de un derecho fundamental dentro de la ley Suprema mexicana, como es la protección de los datos personales significaría que el uso y control de los datos personales, ya no solo sería una tarea solo del Estado, sino que ahora también el propio individuo contaría con dicha facultad y por tanto con una adecuada protección. Es decir, el marco constitucional mexicano no se limitaría en:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento (…)


[1] Articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2] Proyecto de Reforma Presentado por el Senador Antonio García Torres, aprobado por el Senado de la República el día 20 de Abril de 2006.