@BarbaraCabrera
A raíz de la muerte del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo el pasado 19 de septiembre, ha quedado vacante un puesto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo Tribunal de Justicia en el país. Órgano compuesto por 11 Ministros que hoy continúa funcionando con 10 y así hasta nuevo aviso.
Y precisamente en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 14 de diciembre de 2010, dicha Cámara, en uso de sus facultades exclusivas, intentó otorgar la plaza vacante, una vez que el Presidente de la República remitió una terna compuesta por tres mujeres, situación inédita y llamativa no solo para los interesados en temas parlamentarios, sino para quienes analizan cuestiones de género.
En esta tesitura, es importante detallar el procedimiento establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el nombramiento de nuevos Ministros:
El Presidente de la República somete a consideración del Senado una terna. Una vez que ésta llega a esta Cámara y previa comparecencia de las personas propuestas, se elegirá al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las 2/3 de los miembros de los Senadores presentes a la Sesión de que se trate. Lo anterior dentro del plazo improrrogable de 30 días.
¿Qué es lo que pasa si el Senado no resuelve dentro de dicho plazo legal?, la respuesta la otorga la propia Constitución y dice que ocupará dicho cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República.
Existe otra hipótesis en la Carta Magna que estatuye que en caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta (que es precisamente lo que ocurrió en la Sesión de ayer), el Presidente de la República someterá una nueva terna y si esta fuera rechazada, va a ocupar el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.
De un análisis a este procedimiento, podemos darnos cuenta de que existe un proceso senatorial que se refiere a una segunda ronda de votación en caso de que en la primera no se hubiese obtenido la votación mínima requerida. Y aquí la situación entonces tiene que ver con una combinación de cuestiones legales con acuerdos políticos y concertacesiones.
Aunque existieron discursos para llamar a no rechazar esta terna de tres mujeres a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y pese a que toda la oposición en el Senado expresó su voto, excepto el Partido Nueva Alianza. Con la falta de apoyo del Partido Acción Nacional a la propuesta de Felipe Calderón; además de los diversos llamados para llegar al consenso, no fue posible lograrlo y los resultados de las dos rondas de votación fueron las siguientes:
En ambas rondas los 123 Senadores que ejercieron esta atribución, lo hicieron de la siguiente manera: En la primera se obtuvieron los siguientes resultados: 2 votos para Andrea Zambrana Castañeda; 48 para Elvia Rosa Díaz de León y 73 para Lilia Mónica López Benítez. Es decir ésta última candidata quedo a tan solo 9 votos de la SCJN.
La historia se repite, y en la segunda ronda, los votos quedaron así: cero votos para Andrea Zambrana Castañeda; 48 para Elvia Rosa Díaz de León y 74 para Lilia Mónica López Benítez y 1 abstención. Lo que deja a 8 sufragios senatoriales a la magistrada Lilia López de llegar al Máximo Tribunal de Justicia de la Nación. Lo que representa que se notifica dicha situación al Presidente de la República para que envíe una nueva terna, que será votada por el Senado en Sesión de Pleno.
Dicho puesto es muy codiciado y cotizado, ya que el encargo tiene una duración de quince años y al vencer dicho periodo se tiene derecho a un haber por retiro. El sueldo y las prestaciones no son nada despreciables para un país sumido en una crisis económica, política, social, educativa, de seguridad y un largo etcétera.
Y para hacer más atractiva la vacante, me he dado a la tarea de investigar y presentar a mis lectores datos fehacientes de las percepciones de los Ministros de la SCJN: éstos reciben un sueldo mensual neto (sueldo base, compensación y prestaciones nominales) de $245,428.72. La prestaciones a las que tienen acceso son: en cuanto a Seguros: Seguro de Vida Institucional, Seguro Colectivo de Retiro, Seguro de Gastos Médicos Mayores, Seguro de Separación Individualizado y Seguridad Social Complementaria. En Prestaciones Económicas: Apoyo de Gastos Funerales, Apoyo por Incapacidad Médica Permanente, Ayuda de Anteojos, Estimulo por Jubilación, Licencia Prejubilatoria, Pagos de Defunción y Prima Quinquenal. Referente a Prestaciones de Seguridad Social: Según corresponda; y finalmente, asignación de uno o más vehículos, de teléfono celular, radiocomunicación e internet móvil y gastos de alimentación, según necesidades del servicio.
Los requisitos para ocupar la vacante, aparte de los seis enumerados en el artículo 95 de la Ley Fundamental, son esencialmente estar en la lista de favoritos del Presidente de la República y tener la venia de los señores Senadores o por lo menos de las 2/3 partes de los presentes el día de la Sesión donde se elija.
Así que ya lo saben, si cumplimentan los requisitos constitucionales y cuentan con los debidos apoyos políticos, anótense para conquistar una plaza laboral de las mejores pagadas en el país.
Por hoy es todo, ¡nos leemos la próxima!