29 nov 2011

“El (ab) USO DEL FUERO LEGISLATIVO”

@BarbaraCabrera

Un tema nacional que está en la palestra pública, es la discusión referente a la figura jurídica del fuero, específicamente el que tiene que ver con los legisladores.

Y se actualiza su inclusión en la agenda nacional, a raíz de la polémica toma de protesta del ahora Diputado Julio César Godoy Toscano, que pese a tener orden de aprehensión logra rendir protesta y a través de dos palabras mágicas “sí, protesto”, adquiere el tan anhelado y acariciado fuero legislativo.

Como dato cultural, vale recordar que Godoy Toscano fue perseguido por 13 meses por la justicia.

Veamos de que se trata para entender la relevancia de su utilización:

El Diccionario de la Lengua Española, señala que “equivale a una exención o privilegio otorgado a alguna persona o clase social”

Considerado por algunos autores como aquel “privilegio investido de soberanía que el pueblo otorga al funcionario en el ejercicio de su encargo”

Y se preguntarán ¿Cómo esta eso de los privilegios? ¿Es legal que algunas personas los posean? ¿Quién lo otorga?

Al respecto, menciono que esta figura surge precisamente para salvaguardar a quien ejercía un cargo público y para que no fuera perseguido con motivo de sus funciones, y de esta manera se permitía el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo, asimismo, el seguimiento de diversos procesos penales que se consideraban inútiles. Y aunque ese espíritu continúa se ha desvirtuado.

Y es precisamente el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que da vida a ese “tan anhelado” (por algunos) fuero legislativo.

Y esto es lo que dice dicho numeral:

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Ahora bien, para acotar la definición de este tipo de fuero, es ilustrativa la proporcionada por el Glosario de Términos Legislativos del Congreso Mexicano del Senado de la República, que lo define como “una prerrogativa de los legisladores con relación a la inviolabilidad de las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, por las que no podrán ser reconvenidos o procesados; y protección legal para no ser detenidos ni enjuiciados hasta que no se agote la garantía de procedibilidad constitucional”

Un cuestionamiento más, para reflexionar: ¿Hasta donde debe llegar ese llamado “fuero legislativo”?

Es aquí donde surge la controversia, sobre todo cuando recordamos los siguientes casos que han sido representativos de ese abuso del fuero legislativo:

1 Ricardo Aldana Prieto, acusado de participar en el escandaloso saqueo de 1,570 millones de pesos a PEMEX, se pasea tranquilamente por México y el mundo sin el menor temor de ser aprehendido para someterlo a juicio.

2 Jorge Emilio González, también goza de plena libertad aunque lo filmaron en el momento que pedía una "mordida" de dos millones de dólares a unos empresarios.

3 Carlos Romero Deschamps, goza de la misma impunidad a pesar de haber concluido su periodo como legislador y no estar protegido ya por el fuero legislativo.

4 Y más reciente, el del ahora Diputado Federal Godoy Toscano.

¿Cómo se le hace entonces para que las acciones de los personajes como los mencionados no se repitan y no exista una evidente impunidad?

La respuesta es a través de un procedimiento constitucional denominado “Declaración de Procedencia”, que considero necesario definir para terminar de comprender de que se trata este tema.

Pues bien, la declaración de procedencia, es una “disposición jurídica realizada por la Cámara de Diputados en virtud de la cual es separado del cargo el Diputado o Senador de que se trate, para el efecto de que pueda ser sujeto de juicio o pena en su contra. Dicha definición permite aludir que la figura en comento es relativa al procedimiento llevado por la Cámara mencionada mediante la cual, se interrumpirá la “inmunidad parlamentaria” o “fuero constitucional”, con la finalidad de que, al funcionario que se le impute un delito y halla sido comprobada su culpabilidad de acuerdo con todos los elementos presentados, se le someterá a los tribunales comunes a razón de que éstos sean quienes apliquen la pena que corresponde de acuerdo a las leyes apropiadas”

Es importante manifestar que la figura del “fuero legislativo” que ya se encuentra en estudio en el Congreso de la Unión, debe ser considerada únicamente como un instrumento de protección a la función de legislador para que en ejercicio de ésta, puedan expresarse y desempeñar su cargo con libertad.

No permitamos que el fuero se convierta en una apuesta a la impunidad, estemos por tanto atentos a las modificaciones propuestas en ambas Cámaras y participemos pidiendo a nuestros legisladores que dicha figura jurídica sea acotada y adecuada a los tiempos que nos ha tocado vivir. Y lo anterior lo puedes hacer enviándole un correo electrónico a tu Diputado Federal y a tu Senador.



¡Tu opinión me interesa!. Gracias por tus comentarios.

¡Nos leemos la próxima Nornilandia!