@BarbaraCabrera
“La curiosidad intelectual es la negación de todos los dogmas y la fuerza motriz del libre examen”
Giuseppe Ingegnieri
PONCE DE LEÓN Armenta, Luis, Modelo trans-universal del Derecho y el Estado, Editorial Porrua. México octubre 2006. 321 páginas.
Al comenzar la lectura del libro que es motivo de análisis en esta ocasión, de inmediato viene a mi mente el cuarto mandamiento del decálogo del abogado propuesto por Eduardo J. Couture que a la letra dice: “Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la justicia, lucha por la juticia”
El libro se estructura con una presentación, introducción, doce capítulos, anexos y fuentes de investigación.
Desde las primeras líneas, la obra analiza algunos ideales a los que aspiramos como seres humanos; los cuales, en un primer momento pareciera difícil concretar a través de un modelo científico del Derecho y del Estado para lograr la “realización plena del ser humano y su calidad de vida”; no obstante el autor propone un modelo que pretende dar respuesta a los grandes problemas de la humanidad. Sin duda, una pretensión ambiciosa.
Desde las primeras líneas, la obra analiza algunos ideales a los que aspiramos como seres humanos; los cuales, en un primer momento pareciera difícil concretar a través de un modelo científico del Derecho y del Estado para lograr la “realización plena del ser humano y su calidad de vida”; no obstante el autor propone un modelo que pretende dar respuesta a los grandes problemas de la humanidad. Sin duda, una pretensión ambiciosa.
¿Por qué es un Modelo Trans – Universal? en palabras de Ponce de León, se debe a que “se sustenta en valores, fines, principios y contenidos trascendentes que han transitado en el tiempo y el espacio y son aplicables en todas las etapas de la humanidad”, también se le denomina humanismo naturalista del Derecho y del Estado; modelo axiológico y teleológico del Derecho y el Estado; modelo fusionalista del iusnaturalismo y del positivismo jurídico y surge a partir de la observación de los fenómenos socio – jurídicos y políticos actuales; base primordial -dice el autor- para dar inicio a una buena investigación, ya que se sustenta en hechos reales y no artificiosos.
De la lectura del texto, se advierte la existencia de cinco procesos metódicos de comprobación y depuración del saber jurídico y son:
• El proceso de investigación científica del derecho que genera la doctrina jurídica y con ésta el saber jurídico comprobado y trascendente.
• El proceso legislativo y reglamentario que genera la legislación.
• El proceso jurisprudencial que genera la jurisprudencia.
• El proceso jurisdiccional que genera las resoluciones jurisdiccionales.
• El proceso de formalización de convenios que genera los convenios.
Desde mi perspectiva, la doctrina jurídica es primordial, en virtud de que a través de ésta, los legisladores, juzgadores y juristas en general contarían con elementos sustentados en una base científica y de esta manera la instrumentación de cada ley, sentencia o convenio tenderían a ser menos adversos.
Otro rasgo que presenta el modelo propuesto por el autor, es el énfasis proporcionado a los valores como una forma preventiva de la injusticia. Convirtiendo el Modelo Trans – Universal del Derecho y el Estado no solo en una propuesta tendiente a cambiar algunos rasgos en materia jurídica, sea a través de una reforma constitucional o legal; sino dirigida a reestructurar conceptos y paradigmas que comprobado está, no permiten los cambios necesarios y urgentes requeridos en los tiempos y circunstancias que enfrentamos como país y parte importante de la aldea global.
A continuación de manera sucinta, señalo el contenido de cada capítulo:
En el capítulo primero denominado “Los principios del nuevo modelo científico” el autor enumera los principios que desde su óptica deben imperar en diversas ramas del saber (filosóficos, en la administración de justicia, en la ciencia política, entre otros) para la creación e implementación del modelo propuesto.
Referente al capítulo segundo titulado “El nuevo concepto del derecho y sus contenidos fundamentales”, este proporciona elementos para plantear la necesidad de modificar el concepto de Derecho, así como sus manifestaciones. Incorpora los valores de justicia y seguridad jurídica.
Mientras tanto, el capítulo tercero “Unidad y clasificación del derecho” dilucida una nueva sistematización del derecho, rompiendo con el paradigma que hasta la fecha divide a la ciencia jurídica.
El capítulo cuarto intitulado “Concepto, elementos, modalidades y poderes del Estado”, parte de proporcionar un concepto de Estado, justificando cada uno de los elementos planteados. Refiere la clasificación y organización política de éste.
“Las fuentes del derecho y del estado” son abordadas en el capítulo quinto; de manera que Ponce de León Armenta, comienza por dar una nueva definición de fuente del derecho, para inmediatamente después clasificarlas otorgando una explicación detallada.
En cuanto al capítulo sexto llamado “Los órdenes normativos y sus vinculaciones con el Estado”, como su nombre lo indica, estudia diversos órdenes normativos, así como sus valores; mediante el auto control social y el combate estructural de los conflictos sociales.
“La aplicación de los valores para fortalecer el Estado, el Derecho y la armonía social” corresponde al título del capítulo séptimo, el cual desarrolla de manera elocuente la trascendencia de su aplicación y analiza brevemente cada uno de ellos.
El capítulo octavo denominado “Antivalores que obstruyen el Estado, el Derecho, la calidad de vida y la armonía social”, es una antítesis del capítulo anterior, donde el autor explica cuáles son éstos y porque obstruyen la tan anhelada armonía social.
En lo que ve al capítulo noveno que se nombra “El Estado de Derecho”, en este se diferencia entre Estado de Derecho y Estado de Ley, un debate sin duda interesante y relevante para la investigación desarrollada.
Las “Estrategias para la eficacia y la trascendencia del Estado de Derecho” es el capítulo décimo, mismas que son requeridas como un factor esencial para establecer el Modelo Trans – Universal del Derecho y el Estado.
El capítulo décimo primero se denomina “Hacia una nueva organización mundial de la humanidad”, el autor sugiere una estructura distinta de la humanidad, de manera tal que esté preparada para enfrentar los retos venideros.
Finalmente, con las “Aplicaciones del nuevo modelo” culmina el desarrollo capitular al ser éste el capítulo décimo segundo. Considerado como la parte de la investigación, donde Ponce de León expone el modelo multicitado y que da nombre al libro en comento.
Como investigadora, catedrática y columnista crítica del poder; estoy convencida de la necesidad imperiosa de convocar al cambio de paradigmas que nos han conducido a un status quo poco recomendable para consolidar un Estado y un sistema legal más justo y equitativo.
Por hoy es todo.
¡Nos leemos la próxima Nornilandia!