@BarbaraCabrera
“El secreto da rienda suelta a los intereses ilegítimos,
sirve para ocultar errores e incluso, cuando no hay qué temer,
el secreto produce una sospecha que marchita la credibilidad
y el sustento de sus acciones”
Alejandro Cárdenas López
(“La transparencia como forma de construir un mundo más justo”)
Cierto, tenemos un texto Constitucional que data del 5 de febrero de 1917, considerado como novedoso por su estructura, al contar con una parte dogmática (la referente a las garantías individuales conocidas también como derechos fundamentales) y un apartado orgánico (el cual estructura, fundamenta y coordina los poderes del Estado); no obstante vivimos el anquilosamiento de la instituciones; por ello se han creado organismos paralelos a los 3 Poderes convencionales, destaca entre ellos: los Institutos de Transparencia, y para ello necesariamente se llevaron a cabo reformas tanto a la Constitución, como la creación de las leyes de la materia.
En esta Nornilandia abordaré la deuda que tenemos con uno de los derechos fundamentales, descuidado desde el momento de su creación: el acceso a la información, mejor conocido como transparencia, conceptos utilizados como sinónimos aunque su esencia es distinta.
1977 y 2007. Años cruciales para la transparencia. ¿Porqué lo digo?, es sencillo. Fue en 1977 cuando a través de unas líneas incluidas en el artículo sexto, se constitucionaliza este derecho; sin embargo, quedó como mera declaración de amor constitucional, ya que no advertía mecanismos o formas de cómo cristalizarlo y eso y la nada jurídica fue por años, lo mismo.
A 30 años de distancia, es decir en 2007; ya “echadas a andar” las leyes de transparencia y/o acceso a la información en todo el país; el numeral de la Constitución que aborda la materia, léase el sexto, sufrió su segunda reforma; y se da a consecuencia de que cada entidad federativa regulaba el acceso a la información según su real saber y entender, en virtud de no existir directrices básicas; así que se incluyeron, a través de VII fracciones las bases y principios necesarios que la Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán observar para el ejercicio del derecho de acceso a la información. La forma y los plazos fueron otorgados, ya no existía pretexto de no consolidar tan anhelado derecho fundamental. Tristemente no ha ocurrido así. Algunas entidades federativas, soslayan en su agenda legislativa la revisión exhaustiva a sus leyes de transparencia y/o acceso a la información. Lo que implica un desfase legislativo cuyos intereses se acumulan y cada omisión de no “emparejar” este derecho tanto a los mandatos constitucionales, como a las exigencias sociales se convertirá en una situación que ya veremos como evoluciona o involuciona.
Me preguntarán, ¿si ya estamos en 2011 porque continúa siendo complicado el acceso a la información? Las respuestas, son multifactoriales, un primer acercamiento es por el desinterés legislativo y se resume en lo que a continuación explicaré de manera sencilla; y vaya que lo digo con justo conocimiento de causa al ser experta en esta materia.
La transparencia esta de cabeza y lo seguirá estando, hasta en tanto no exista voluntad política, gubernamental y burocrática de enderezar lo que esta torcido.
En diversos foros lo he manifestado; el orden en que se debió legislar no fue el correcto. Y les digo como convenía llevarlo a cabo:
1. Ordenar los archivos públicos. Implica un esfuerzo primario al interior de cada dependencia gubernamental. ¿A poco no han escuchado esto: al término de cada administración hay documentos que ingresan a la categoría de “ilocalizables”, obstaculizando con ello un adecuado acceso?, por ende, es una acción indiscutible para avanzar de casilla.
2. Protección de datos personales. Una vez ordenados los archivos, es fundamental salvaguardar este tipo de datos, de tal forma que no se violente el derecho a la intimidad.
3. Acceso a la información. En este nivel, la apertura a la documentación e información pública resguardada por cada dependencia ya no debiera generar ningún problema, siempre y cuando se hubiesen llevado a cabo las dos acciones legislativas – administrativas anteriores.
4. Transparencia. Todavía hay quien confunde el acceso a información con este concepto. Aquí es importante precisar que la transparencia es poner en la “vitrina pública” las acciones de gobierno, sean cuales fueran estas.
5. Rendición de cuentas. Consolidados los pasos anteriores, los ciudadanos tenemos elementos suficientes de análisis para escudriñar el trabajo de nuestros gobernantes y representantes, lo que nos conduce a una correcta rendición de cuentas.
¡Oh sorpresa!, en México comenzamos por liberar el derecho de acceso a la información de manera rudimentaria: y lo afirmo porque ni prevalece un orden en los archivos, ni se sabía como o que datos personales proteger; ya ni hablemos de cómo es manejada la transparencia ni la anhelada rendición de cuentas.
¿Hasta cuando quedará para el anecdotario la transparencia al revés? Será hasta que las autoridades dejen de dar un par aspirinas a este derecho fundamental. ¡¡Ya estamos en 2011 señores!! Y tanto este, como los subsecuentes, son años cruciales para lograr consolidar este derecho o simplemente guardar en el baúl de los recuerdos constitucionales el derecho fundamental aludido.
Es todo por hoy.
¡Nos leemos la próxima Nornilandia!