3 jun 2011

“COLEGIACIÓN DE LOS ABOGADOS EN MÉXICO”


@BarbaraCabrera

“No hay mejor forma de ejercitar la imaginación que estudiar la ley. Ningún poeta ha interpretado la naturaleza tan libremente como los abogados interpretan la verdad”

Jean Giraudoux


SUMARIO: I. Preámbulo. II. El papel del abogado. III. La abogacía y su colegiación. IV. Pros y contras de esta modalidad. V. Cambios Legislativos. VI. Conclusiones.


I. PREÁMBULO

Urge reivindicar el concepto de abogado. Tal cual hoy se entiende, los que en verdad lo somos, participamos de honores que no nos corresponden y de vergüenzas que no nos afectan. En España todo el mundo es abogado mientras no pruebe lo contrario. (Ossorio y Gallardo, Ángel, El alma de la toga, Argentina, Valletta Ediciones, 2004, p. 1.)

Inicio con la anterior reflexión para comenzar a generar el pensamiento crítico ¿Qué es lo que sucede con nuestra profesión? ¿Por qué un día sí y otro también es constantemente vituperada? ¿Será acaso la colegiación obligatoria la que ayude a romper los paradigmas que rodean esta profesión?

Para tal efecto, se comienza por señalar la diversidad de funciones ejercidas por un profesional de la ciencia jurídica y de esta manera poder escudriñar respecto a la colegiación de este sector de la población. Inmediatamente después se proporcionan elementos en pro y en contra respecto a si es conveniente o no la colegiación de este gremio, de tal manera que se contribuya al debate nacional; lo que llevará necesariamente a estudiar la propuesta legislativa presentada en el Senado de la República, documento que se encuentra en Comisiones Legislativas para su dictaminación y posterior trámite en la Cámara de Diputados como colegisladora.


II. EL PAPEL DEL ABOGADO

En las primeras etapas de nuestra evolución social, el papel del abogado, o del jurista, se reconocía en el legislador –que hacía las leyes-, el juez –que las aplicaba en el caso concreto-, y el abogado, que asesoraba a sus clientes y defendía sus intereses ante tribunales y autoridades. Desde luego, operaban desde entonces otras profesiones jurídicas importantes, como los abogados del Estado y los notarios para activar o dar certidumbre a los procesos jurídicos. Estos mismos profesionales del derecho, por lo general, eran investigadores y maestros en las escuelas de jurisprudencia. (Varios autores, El papel del abogado, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM / Universidad Americana de Acapulco / Editorial Porrua, 2004, p. IX.)

Con el comentario anterior, podemos percatarnos que derivado de la evolución de la sociedad inmersa en un mundo globalizado; da como resultado que el derecho posea una vasta gama de especialidades, desterrando la idea arraigada en la población que al escuchar la palabra abogado piensa en los litigantes, es decir, aquellos que defienden causas en los juzgados; razón por la cual aporto en las siguientes líneas diferentes matices que tiene el papel de los abogados, a saber: el abogado investigador; el defensor; servidor público; el juzgador; los postulantes; el abogado en la política; el maestro de derecho; ministerio público; el legislador; en su papel de notario; el abogado de empresa; el abogado gobernante; el Ombudsman, entre otros.

Con este listado enunciativo, más no limitativo, contribuyo a esclarecer los diferentes matices de la profesión jurídica, y con ello se proporcionar elementos suficientes para comprender porque la profesión multicitada es de especial relevancia en la sociedad y a partir de ahí iniciar el debate de su colegiación. Finalizo este apartado con la una frase de Ciurati que es muy representativa de la profesión:

Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las del carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante 30 años de vida, que sea en conjunto un literato, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la inefable memoria de un niño y tal vez con todo esto formareis un Abogado completo.


III. LA ABOGACÍA Y SU COLEGIACIÓN

Se entiende por colegiación “a la acción de varios sujetos de formar un colegio” es decir, la conformación de una asociación formada por individuos que pertenecen a una misma profesión(Martínez Campos, Saúl Colegiación obligatoria en http://www.fd.uach.mx/joomla/index.php?option=com_content&task=view&id=78&Itemid=65&limit=1&limitstart=3 consultable el 9 de mayo de 2011. Universidad Autónoma de Chihuahua, Facultad de Derecho)

Menciona Miguel Carbonell que “puede ser interesante discutir en México el tema de la colegiación de los abogados, de forma que no bastará el título para poder ejercer la profesión sino que hubiera algunos otros requisitos, como por ejemplo obtener un certificado de calidad profesional que emita un órgano colegiado, que sería el encargado de aplicar las pruebas correspondientes, así como de impartir los cursos necesarios para permitir una actualización continua de los profesionales del derecho” (Carbonell, Miguel, La enseñanza del derecho, México, Editorial Porrua / Universidad Nacional Autónoma de México, 2006, pp. 22 – 23)

En esta tesitura, existen otros países, donde esa libertad para ejercer cualquier profesión debe necesariamente sujetarse a los requisitos que establecen los respectivos colegios profesionales, por supuesto solo aplica para ciertas actividades, Vgr. artículo 36 de la Constitución española de 1978 que estatuye que la pertenencia a dichos colegios puede ser obligatoria, así como también lo son los exámenes que los mismos colegios practican a sus agremiados como paso previo al ejercicio de su profesión.

Tratándose del caso mexicano, los abogados no estamos obligados a pertenecer a ninguna asociación profesional o colegio para ejercer la profesión; algunos autores consideran que sería benéfico para la profesión jurídica que sí existiera la colegiación obligatoria y que éstos pudieran realizar pruebas para verificar el nivel de conocimientos de los abogados.

Por otra parte, es importante señalar la opinión de Diego Valadés (Valadés, Diego, “Derecho de la educación”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, México, Editorial Porrua-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, tomo VII, p. 816) que respecto al tema de la colegiación de los abogados dice: “En cuanto al caso de la abogacía, el problema de la colegiación obligatoria es más complejo. Varios de los más serios colegios se inclinan por aceptar esa modalidad, porque se advierte que la función de los abogados tiene características muy particulares con relación a otras actividades profesionales. Por lo general el abogado se sitúa entre el particular y el órgano de impartición de justicia; su tarea es crucial para asegurar que no haya distorsión en las funciones de justicia, y debe garantizar que cuenta con los atributos técnicos y éticos que lo hacen merecedor de la confianza de su patrocinado”

Basten estos datos para continuar el siguiente punto donde abordo puntos a favor y en contra de legislar en aras de una colegiación obligatoria a los abogados.


IV. PROS Y CONTRAS DE ESTA MODALIDAD

Advierte Ignacio Burgoa Orihuela que la Colegiación de los abogados, es el medio indispensable para que los mismos puedan llegar a ser un factor real de poder que tenga influencia cultural o moral para mejorar el orden jurídico. (Burgoa Orihuela, Ignacio, El jurista y el simulador del derecho, México, Editorial Porrua, 19ª edición, 2009)

En diversos foros (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Conclusiones sobre colegiación obligatoria en http://www.scjn.gob.mx/2010/libroblanco/Documents/Libro%20blanco%20de%20la%20reforma%20judicial/Libro%20blanco/Libro%20blanco%20y%20anexos/anexos/Diagn%C3%B3stico%20de%20problemas/2_IIA2.pdf consultable el 27 de abril de 2011), conferencias y seminarios el debate de la colegiación obligatoria de los abogados ha arrojado diversos puntos de vista; unos a favor, otros en contra. Por lo que para efectos del análisis que nos ocupa señalaré a continuación comentarios de uno y otro lado:

• La colegiación obligatoria impacta positivamente en la profesionalización y especialización de los abogados, al establecer un control de evaluación de conocimientos y valores.

• La colegiación no es la forma de elevar la calidad profesional, ya que existen otras alternativas para lograr el mismo objetivo de acceso a la justicia y superación profesional, como el mejoramiento académico a través de las universidades.

• Los colegios son medios de control efectivos y ampliamente probados del ejercicio profesional de los agremiados.

• La formación académica y ética del abogado no depende de la colegiación obligatoria, sino que es responsabilidad del Estado a través de su sistema educativo, mismo que es necesario fortalecer, a fin de garantizar la calidad académica de los egresados.

Ahora bien, lograr la colegiación de este sector profesional implica, para ciertas áreas de la abogacía un asunto necesario, ya que “el sistema para regular en mejor forma el ejercicio profesional de los abogados como partícipes de la función pública de la administración de justicia; es sin duda alguna, la colegiación profesional obligatoria de ellos (…) En el tema de la colegiación es importante tener en cuenta la experiencia que sucede en otros países (…) Los países que sí cuentan con colegiación obligatoria tienen un control más adecuado de los abogados en la función de interés público como partícipes de la administración de justicia, mejorando el acceso a ésta y fortaleciendo los principios de ética en el ejercicio profesional” (Becerra Ramírez, Manuel, et al; coordinadores, Obra en homenaje a Rodolfo Cruz Miramontes, México, UNAM / Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2088, tomo II, p. 305)

No obstante, cabe mencionar que en nuestro país, las barras y colegios de abogados han funcionado hasta el día de hoy con muy poca regulación, toda vez que no existe ley al respecto. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Diagnóstico de percepción ciudadana sobre colegiación obligatoria en http://www.scjn.gob.mx/2010/libroblanco/Documents/Libro%20blanco%20de%20la%20reforma%20judicial/Libro%20blanco/Libro%20blanco%20y%20anexos/anexos/Diagn%C3%B3stico%20de%20problemas/1_IIA1.pdf consultable el 27 de abril de 2011)

¿Qué hacer al respecto? Veamos el siguiente punto que se refiera a las propuestas legales existentes en este tenor.


V. CAMBIOS LEGISLATIVOS


El 19 de octubre de 2010, los Senadores Santiago Creel Miranda, Pedro Joaquín Coldwell, Jesús Murillo Karma y Alfonso Sánchez Anaya, presentaron iniciativa de proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 5, y se adiciona un tercer párrafo al mismo precepto; reforma el octavo párrafo del artículo 28; y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 constitucional, con la finalidad de establecer la colegiación obligatoria, (véase el texto completo de la iniciativa en Gaceta del Senado de la República No. 161, del martes, 19 de octubre de 2010, correspondiente al Primer Periodo Ordinario)

Entre los aspectos torales que motivan la iniciativa en comento; documento actualmente en estudio para su dictaminación en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos; he extractado los siguientes, en el entendido de que será a través del proceso legislativo formalmente instituido el que dará la pauta legal si en un futuro próximo la colegiación obligatoria se estatuye o no en México:

• La libertad del ejercicio profesional se encuentra contemplada en el Artículo 5 de la Constitución, que reconoce con carácter general el derecho de cada persona a la libre elección de la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, regulando además las profesiones para cuyo ejercicio se requiere título profesional.

• Asimismo, encontramos que la facultad que el citado Artículo 5 Constitucional confiere a las entidades federativas para determinar las profesiones que requieren título para su ejercicio, las condiciones que deben ser llenadas para su obtención y las autoridades competentes para otorgarlo.

• Es evidente que existen diversas profesiones, que se encuentran directamente relacionadas con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas, mismas que, para su ejercicio, no solamente deberían requerir un título profesional, sino deberán colegiarse.

• La colegiación necesaria, legal, universal y obligatoria cierra el círculo virtuoso de la adecuada prestación de un servicio profesional. En este sentido, los colegios de profesionistas se convierten en un instrumento para el mejor desarrollo de la persona y del orden social en general.

• En efecto, la colegiación obligatoria debe establecerse en vista de la necesidad de proteger, en primer lugar y de manera principal, el interés colectivo sobre el interés particular, ya que resulta indiscutible que se requieren profesionistas adecuadamente formados, sujetos a una normatividad que regule claramente su actividad profesional y a una entidad que supervise el correcto desarrollo de su actividad profesional.

• La colegiación obligatoria constituye una garantía ciudadana que se justifica no en atención a los derechos de los profesionistas, sino como una forma de beneficiar los intereses de los destinatarios de sus servicios, que tendrán la posibilidad de defenderse ante eventuales abusos y de exigir que los servicios profesionales se presten de manera ética y eficaz.


VI. CONCLUSIONES

Proporcionados diversos elementos de análisis referente a la colegiación de abogados en México, vemos como sin duda es una cuestión polémica que se ha mantenido en la agenda legislativa por varios años; sea por desconocimiento, desinterés o intereses propiamente dichos por mantener un status quo en el ejercicio de las profesiones, caso específico que nos ocupa, la jurídica.

Se encontró en el proceso de investigación llevado a cabo para presentar este trabajo, diversa doctrina y posicionamientos sobre este tema; cumpliendo el objetivo central referente a poner sobre la mesa del debate académico, elementos para continuar y consolidar el análisis de esta figura jurídica. Para ello, es importante; además de lo advertido por los investigadores, tomar como referencia indispensable la iniciativa presentada en el Senado de la República por diversas fuerzas políticas.

Podremos o no estar de acuerdo; lo que es un hecho es que la sociedad está ávida de soluciones para contar con mejores servicios profesionales, entre ellos los ofertados por los abogados; razón por la que revisar su inclusión en nuestro sistema jurídico actual es una asignatura pendiente; la cual es posible se concrete el próximo periodo de sesiones del Congreso de la Unión. Como investigadores y académicos nos corresponde estar atentos para proporcionar soluciones a esta y otras cuestiones.


Porque como dice Mario Benedetti…

“Cuando creíamos que teníamos todas las preguntas, de pronto, cambiaron todas las respuestas”



Un placer compartir con ustedes.


¡Hasta la próxima Nornilandia!